Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 771 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso López Saiz, contra la empresa “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 435 de 2009

En Burgos, a 16 de octubre de 2009.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Alfonso López Saiz, que comparece asistido por el letrado don Roberto Estévez García, y de otra, como demandados, “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Esther María Rey Benito.

Fallo

Que estimando la demanda presentada don Alfonso López Saiz, contra “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 5.500,35 euros en concepto de indemnización y 4.572,84 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (3 de julio de 2009) hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” y “Banco de Vitoria” (“Banesto”), en la calle Miranda, número 3, a nombre de este Juzgado, con el número 1073/0000/65/771/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad a nombre de este Juzgado, con el número antes mencionado, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esimte Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.505/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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