Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0246

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LÉRIDA

EDICTO

Según lo acordado en la ejecución número 95 de 2008, seguida en este Juzgado a instancias de doña René Purroy Miret, contra “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en relación a ejecutoria número 95 de 2008, por el presente se notifica a “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima” (TECOSA), en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 13 de noviembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Procede declarar a la ejecutada “Terminales de Comunicaciones, Sociedad Anónima” (TECOSA), en situación de insolvencia legal por importe de 44.980,92 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 184 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3280/0000/64/0095/08, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan al condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certificados a la parte ejecutante para que surte efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social doña M. José Gil Lázaro.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrado, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 13 de noviembre de 2009.—El secretario judicial, Luis Francisco Bernal Martín.

(03/40.519/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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