Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0251
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Acedo Sáenz, contra Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Javier Alcaide Camacho, don Martín Otiña Hernández y don David Trapiello Seco, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 496 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Noelia Acedo Sáenz, frente a don Francisco Javier Alcaide Camacho, don Martín Ortiña Hernández, don David Trapiello Seco y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, debo condenar a los demandados al abono, en concepto de indemnización, a doña Noelia Acedo Sáenz en la cuantía de calcular 979,5 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la presente extinción en cuantía de 5.126,05 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Martín Otiña Hernández y don David Trapiello Seco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 12 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/40.510/09) |

