Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VIGO

EDICTO

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Doy fe y certifico: Que en el procedimiento número 655 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Soliño Eiroa, contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, “Empresa Nacional de Investigaciones y Exploraciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, y “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, absorbidas por “Repson Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima”, y “Chevron Oil Company of Spain”, absorbida por “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 644 de 2009

En Vigo, a 20 de noviembre de 2009.—Vistos por mí, doña Montserrat Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, los presentes autos sobre Seguridad Social, en los que figura como parte demandante don Eugenio Soliño Eiroa, representado por el letrado señor Martínez Sánchez de Molina, contra Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado señor Díaz Lombardero, y contra “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, representada por la letrada señora Isabel Segura, y contra “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, que no comparece, y atendiendo a los siguientes

Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.

Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada.

Fallo

Que estimando la demanda que en materia de seguridad social ha sido interpuesta por la parte actora contra el Instituto Social de la Marina, debo declarar el derecho de don Eugenio Soliño Eiroa a la pensión de jubilación solicitada en el 100 por 100 de la base reguladora que corresponda, con efectos desde la solicitud, condenando al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a las empresas demandadas.

Notifíquese a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual se podrá anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Empresa Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 20 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial, Marta Lamas Alonso.

(03/40.493/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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