Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0331

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 834 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Nogueira Casas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto siguiente:

Primero.—Mediante propuesta de providencia de fecha 1 de junio de 2009 se acordó no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda, por adolecer del defecto u omisión de no haber aportado la copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación previa, dando un plazo de cuatro días para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la parte actora el día 5 de octubre de 2009.

Segundo.—Que ha transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado cumplimiento a lo que en la referida propuesta de providencia se ordenaba.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los organismos administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, más por el contrario, como en el supuesto que nos ocupa, de no proceder a la subsanación se ordenará el archivo.

Segundo.—Lo expuesto tiene fundamento en los artículos 69, 71, 104, 117.2, 139, 148.1, 162.1, 177.3 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Archivar la demanda presentada al no haber sido subsanada en legal forma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Teresa Nogueira Casas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.951/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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