Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0351

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 190 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Díez Ruiz, contra doña Rosario Lubián González, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución de fecha 6 de noviembre de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fechas 30 de junio de 2009, 22 de septiembre de 2009, 24 de septiembre de 2009 y 20 de octubre de 2009 tienen entrada los anteriores escritos presentados por la parte demandante.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Manuela Díez Ruiz, contra doña Rosario Lubián González, por un importe de 51.349,74 euros de principal, más 3.080,98 euros en concepto de intereses y 5.134,97 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/1521/08 y referencia de ejecución número 190/09, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y con carácter previo líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial, a fin de que informe sobre los bienes y derechos que les conste de la ejecutada, al registrador de la Propiedad, al director de la Agencia Tributaria y a la Oficina Colaboradora con la Dirección General de Tráfico, y con su resultado se acordará lo procedente.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rosario Lubián González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.986/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0351