Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0371

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de los de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.466 de 2009, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don David Hernán Pérez, con documento nacional de identidad número 50908862-H, que comparece asistido de la letrada doña María Paloma Rodríguez Guerrero, con número de colegiada 51.400, y de otra, como demandada, “Aktual Visión, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial asistida por don Julián Sánchez García con el número de colegiado 2.835, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 565 de 2009:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Hernán Pérez, contra “Aktual Visión, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, ante la imposibilidad de la readmisión, se declara extinguida la relación laboral, en la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a la empresa “Aktual Visión, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la cantidad de 2.814 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución en cuantía de 3.178 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2523, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.953/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0371