Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0208
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la Resolución de 9 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se convoca concurso de trasladados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en la base undécima de la Resolución de 8 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Esta Dirección General HA RESUELTO Primero Designar las Comisiones dictaminadoras, cuya composición se expresa en el Anexo I a la presente Resolución, que han de valorar los méritos a que se refieren los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de méritos publicado en el Anexo I y los apartados 1.2.1, 1.3, 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo Anexo II, a la citada Resolución de 9 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27). Podrá actuar como Secretario un funcionario designado por la Dirección General de Recursos Humanos. Segundo Designar la Comisión dictaminadora, cuya composición se expresa en el Anexo II a la presente Resolución, que ha de valorar los méritos de los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de méritos Anexo I a la citada Resolución de 8 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Tercero Los miembros de las Comisiones dictaminadoras tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estas comisiones deben considerarse incluidas en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I. Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO I COMISIONES DE VALORACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS (03/41.861/09) |

