Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0045

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4267 RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 3940/2009, de 25 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se declara caducado el procedimiento de extinción por cese de actividades de los centros docentes privados de Educación Infantil y Educación Primaria denominados “Hispanidad”, de Madrid.

En relación con el expediente de extinción por cese de actividades de los centros docentes privados denominados “Hispanidad”, con domicilio en la calle Época, número 3, y Siglo Futuro, número 7, de Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 3940/2009, de 25 de agosto, de la Consejera de Educación:

ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DENOMINADOS “HISPANIDAD”, DE MADRID

Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Los centros docentes privados denominados “Hispanidad”, se encuentran autorizados para impartir segundo ciclo de Educación Infantil con capacidad para tres unidades y Educación Primaria con capacidad para seis unidades.

Segundo

El Servicio de Inspección Educativa emite el informe el 22 de enero de 2009, indicando que los centros docentes denominados “Hispanidad” han cesado las actividades.

Tercero

Con fecha 17 de marzo de 2009 se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.

Cuarto

Intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, la autorización de los centros docentes que se relacionan a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Hispanidad”.

Número de código: 28012101.

Titular: Doña María Olga Martín Rodríguez.

Domicilio: Calle Época, número 3, y calle Siglo Futuro,
número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Hispanidad”.

Número de código: 28012101.

Titular: Doña María Olga Martín Rodríguez.

Domicilio: Calle Época, número 3, y calle Siglo Futuro,
número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/40.427/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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