Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0164

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4266 ORDEN 5698/2009, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

De conformidad con lo anterior, el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.

El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en el artículo 10, párrafo segundo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos, la Administración competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Esta Consejería, visto el acuerdo sobre servicios mínimos obligatorios pactados por las organizaciones empresariales y la organización sindical FSIE-Madrid, convocante de una jornada de huelga el día 17 de diciembre de 2009, y con finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española, y su vinculación con el derecho de huelga, establece por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos, así como al efecto de aplicar en la nómina de pago delegado las deducciones que sean pertinentes a juicio de los titulares de los centros.

En virtud de todo ello,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del personal de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en dichos centros de los servicios esenciales.

Artículo 2

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales en los centros docentes privados concertados:

1.  Deberán trabajar de forma obligatoria el 30 por 100 del profesorado del centro, y el 30 por 100 del personal de administración y servicios.

2.  Dentro de este 30 por 100 se entiende comprendido el personal contratado laboral que forme parte del equipo directivo.

3.  En principio, la designación de los trabajadores que integrarán el cupo del 30 por 100 destinado a servicios mínimos tendrá en consideración el ofrecimiento voluntario de los trabajadores. En caso contrario, se priorizará a los miembros del equipo directivo, restantes coordinadores u órganos unipersonales de gobierno o coordinación, y al profesorado que pueda atender los servicios más sensibles ofrecidos por el centro.

Artículo 3

Los centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tal efecto los directores garantizarán la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden.

Artículo 4

Los titulares de los centros quedan responsabilizados de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga, debiendo informar a las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación de su seguimiento mediante el modelo de certificado que se publicará en la página web www.madrid.org/centrosprivados. Dicho certificado será remitido a las diez y treinta y a las trece horas del día 17 de diciembre de 2009.

Artículo 5

Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación información global del seguimiento de la huelga conforme al modelo de certificado señalado en el artículo anterior. Dicha remisión se realizará en el momento de inicio de las clases, a las trece y a las quince horas del mismo día de la huelga, 17 de diciembre de 2009.

Artículo 6

Los titulares de los centros enviarán a la Dirección Territorial de Madrid Capital, antes del día 22 de diciembre de 2009 y conforme al modelo que se publicará en la citada página web www.madrid.org/centrosprivados, los datos de los profesores que han secundado la huelga, a quienes se deberá deducir las retribuciones a percibir a través de la nómina de pago delegado.

Artículo 7

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/42.482/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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