Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0186
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El artículo 11 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que los titulares de las parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998, sin un derecho de replantación, tienen la obligación de regularizar la situación administrativa de sus viñedos plantados de forma irregular. El artículo 12 de dicho Real Decreto señala que todos los viticultores que se acojan al procedimiento de regularización pagarán una compensación económica por hectárea de cultivo, equivalente como mínimo, al doble del valor medio que en cada comunidad autónoma tiene un derecho de replantación. Para ello las comunidades autónomas establecerán el valor medio. Con el objeto de dar cumplimiento a este requisito, RESUELVO Fijar para el territorio de la Comunidad de Madrid un valor medio del derecho de replantación de viñedo de 1.200 euros/hectárea, a efectos de su aplicación para la regularización de las parcelas de viñedo, que tengan derecho a acogerse al procedimiento de regularización establecido en el capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, plantadas de forma irregular antes del 1 de septiembre de 1998. Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/41.743/09) |

