Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0026

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4287 ORDEN 5429/2009, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías.

Vista la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, que establece las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo.

Vista la Orden 3700/2009, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de presolicitudes seleccionadas en relación con la convocatoria de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías.

Vista la memoria propuesta del Director General de Universidades e Investigación.

Concluido el proceso de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 21 y 22 de la Orden 679/2009, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 15 de octubre de 2009.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías, regulada por Orden 679/2009, de 19 de febrero, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos relacionados en el Anexo II.

Se considerarán no preseleccionados aquellos programas que no aparecen relacionados en la Orden 3700/2009, de 29 de julio.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 10.000.000 de euros, que se imputará a la partida 78200 del programa 519 del vigente presupuesto de gastos, para la financiación de la primera anualidad de los programas seleccionados y de otros 36.000.000 de euros con cargo a los presupuestos de 2010, 2011 y 2012.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrita el coordinador del programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa, a través de la entidad beneficiaria principal.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11.1 y 24.1 de la mencionada Orden.

La entidad beneficiaria principal de cada programa vendrá obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, que, en todo caso, estará firmado antes del libramiento de la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa.

En el supuesto de que se produzca un cambio de organismo del coordinador del programa que implique modificación de la entidad beneficiaria principal, los organismos a los que afecte dicho cambio estarán obligados a garantizar la buena marcha de las actividades asegurando el oportuno trasvase de los fondos mediante la firma del correspondiente convenio, si no estuvieran incluidos dichos organismos en el convenio vigente del programa. Si el cambio se produce a un organismo que no cumpla con los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 679/2009, el comité de gestión deberá proponer un nuevo coordinador a la Dirección General de Universidades e Investigación.

A los efectos de ejecución de los programas de actividades de I + D subvencionados, y en aplicación de los artículos 11 y 24 de la Orden 679/2009, cualquier cambio de organismo por parte de los grupos beneficiarios, coordinadores o no, deberá ser autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación, en adelante Dirección General de Universidades e Investigación, previa solicitud del investigador coordinador del programa y discusión en el comité de gestión, que deberá contar con el visto bueno de la representación legal de los organismos de origen y destino.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden de convocatoria, las bases reguladoras y demás normativa aplicable.

Cuarto

Según lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Orden de convocatoria, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden 679/2009, la presente Orden y, si hubiera lugar, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, quien podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con los programas subvencionados.

Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular, cuando se adquiera equipamiento cuyo coste sea superior a 30.000 euros, se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, seleccionando la oferta que mejor se ajuste al programa, teniendo en cuenta los aspectos de eficiencia y economía marcados por la Ley.

Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 24 de la Orden 679/2009, los organismos coordinadores que gestionen las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier circunstancia, ya sea técnica o económica, que altere los términos de concesión de dichas ayudas.

En orden al cumplimiento de esta obligación, los grupos de investigación integrantes del programa quedan asimismo obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del programa, al objeto de que el coordinador pueda notificarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización previa de cualquier modificación sustancial de las condiciones técnicas y/o económicas tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, incluidas las modificaciones en la asignación de los presupuestos concedidos a cada programa.

Las ayudas concedidas por cada uno de los bloques: Gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación del programa y gastos relacionados con la actividad de los laboratorios, se ejecutarán y justificarán de forma separada.

Sexto

La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa, con destino a los grupos beneficiarios y laboratorios, será determinada por el correspondiente comité de gestión en su primera reunión y reflejada en el acta correspondiente. Asimismo, dicho comité de gestión deberá tener, como mínimo, una reunión presencial anual para la discusión y justificación de la actividad realizada y la distribución de los fondos entre los diferentes grupos de investigación y laboratorios.

El coordinador de cada programa seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, vendrá obligado a remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Universidades e Investigación las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión.

Séptimo

La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del programa de investigación correspondiente. La contratación de los técnicos de laboratorio deberá contar con la aprobación del subcomité de infraestructuras, que remitirá su propuesta al comité de gestión para que recoja la propuesta en el acta correspondiente.

Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de investigadores predoctorales, posdoctorales, técnico de gestión de la ayuda a grupos de investigación, así como la contratación de técnicos de laboratorio, deberán hacerse públicas a través del portal de empleo del Sistema Madrimasd, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, como en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá de la autorización previa del candidato por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y CV completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación, incluyendo en la comunicación la causa de dicha extinción.

Octavo

De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 16 de la Orden 679/2009, los programas tendrán una duración de dos años, prorrogables por otros dos, tras una evaluación de resultados favorable realizada a los dieciocho meses del inicio de la ejecución de los programas, comenzando a desarrollarse el día 1 de enero de 2010.

Noveno

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 679/2009, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento intermedio a los dieciocho meses será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de los dos últimos años.

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Décimo

Los programas receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la Dirección General de Universidades e Investigación cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el Sistema Madrimasd.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/41.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0026