Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0204

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

El secretario de la Sala de lo social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 09-2744-S, dimanante de autos número 1.122 de 2008, seguidos por el Juzgado de lo social número 4 de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Mariano Antonio Parejo López contra la sentencia dictada el día 20 de marzo de 2009, en el Juzgado de lo social número 4 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de prestación de incapacidad permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la sentencia será firme.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El fallo de la sentencia, será notificado por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Empresa Chep”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente, que firmo en Sevilla, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/40.377/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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