Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0340

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 59
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio ordinario número 1.235 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez de primera instancia del número 59 de los de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario número 1.235 de 2008, a instancias de doña Ángela Montañés Comendador y don Juan Parra López, representados por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y asistidos de letrado, contra ignorados herederos de don Eusebio Fernández Gómez, quienes se encuentran en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, he procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por doña Ángela Montañés Comendador y don Juan Parra López, representados por el procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra ignorados herederos de don Eusebio Fernández Gómez, quienes se encuentran en rebeldía procesal, declaro la propiedad de los actores por prescripción extraordinaria sobre la vivienda sita en la calle Cáceres, número 11, hoy número 3, primero derecha exterior, de esta ciudad, con imposición de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados rebeldes ignorados herederos de don Eusebio Fernández Gómez, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/13.934/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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