Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0298

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 860 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 306 de 2009

Que se pronuncia en nombra de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

Doña Carmen Valcarce Codes, magistrada-juez de instrucción del número 5 de los de esta localidad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio verbal de faltas número 860 de 2008, seguidos por una presunta falta de lesiones, en el que se ha formulado denuncia contra doña Ángela Briones Martín y doña María Braceros Fajardo.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Ángela Briones Martín y doña María Braceros Fajardo, como autoras responsables de la falta indicada de lesiones, con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas procesales, si las hubiera.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia.

Entréguese copia de la misma a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen Valcarce Codes, magistrada-juez de instrucción.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la denunciada doña María Braceros Fajardo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/41.099/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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