Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0398
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.011 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Cruz García, contra la empresa “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, sobre extinción-despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Desestimando la demanda interpuesta sobre resolución del contrato de trabajo por no continuar viva la relación laboral y estimando la demanda interpuesta por doña Gema Cruz García, contra “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la demandante el día 10 de junio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, dada la inviabilidad de la readmisión, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a doña Gema Cruz García una indemnización en cuantía de 1.752,97 euros, condenándole asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de junio de 2009) hasta la fecha de esta resolución, a razón de 25,97 euros/día. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sthetic Keylen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.079/09) |

