Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0402

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 859 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Chouaibi Salaheddin, contra la empresa “Metro Junt, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución.

Auto

En Móstoles, a 25 de noviembre de 2009.

Hechos:

Primero.—Que con fecha 3 de junio de 2009 se presentó en este Juzgado demanda formulada por don Chouaibi Salaheddin, contra la empresa “Metro Junt, Sociedad Limitada”, habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, con el número de autos arriba indicado.

Segundo.—Que admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 25 de noviembre de 2009, y citadas en legal forma; por la parte demandante se ha solicitado el desistimiento del presente procedimiento por comparecencia ante este Juzgado en el día de hoy.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El proceso abierto por la demanda anteriormente expresada, ubicado en el libro II de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, está regido por el principio dispositivo, por lo que habiendo hecho manifestación expresa quien lo inició de apartarse del mismo, procede tener por hecha tal manifestación y archivar todo lo actuado.

Por todo ello y en base a lo expuesto, acuerdo:

Parte dispositiva:

Tener por desistido a don Chouaibi Salaheddin de la demanda formulada en materia de despido, contra “Metro Junt, Sociedad Limitada”.

Adviértase a las partes que esta resolución puede ser recurrida de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo social, y firme que sea la misma archívense los presentes autos.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metro Junt, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.078/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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