Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0263

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 8 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Grupo de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, contra don Fernando Velayos Prats, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Montaje de Imagen, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por “Grupisa Infraestructura, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Montaje de Imagen, Sociedad Limitada”, y don Fernando Velayos Prats, debo confirmar y confirmo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid y del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por don Fernando Velayos Prats en fecha 24 de noviembre de 2004, así como el incremento en las prestaciones de Seguridad Social en un 50 por 100 con cargo a las empresas “Grupisa Infraestructura, Sociedad Anónima”, y “Montaje de Imagen, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta en este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fernando Velayos Prats, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.225/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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