Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0087
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCORCÓN OTROS ANUNCIOS De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece: “7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.” Y del acuerdo adoptado por el consejero rector, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2009, se fija el calendario de días inhábiles del Organismo Autónomo, quedando como sigue: Días no laborables: — Enero: 4 y 5. — Marzo: 29, 30 y 31. — Junio: 4. — Diciembre: 7, 23, 27, 28, 29 y 30. Así como el mes de agosto, en el que permanecerá derivado al servicio de ventanilla única del Ayuntamiento de Alcorcón. Lo que se hace público para general conocimiento. Alcorcón, a 2 de diciembre de 2009.—El vicepresidente del Organismo Autónomo UPA-Alcorcón, Marcelino García Domínguez. (02/13.755/09) |

