Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0309
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA EDICTO El secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 214 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Luis Francisco Copete Reyes, contra “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 9 de noviembre de 2009 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto En Sevilla, a 9 de noviembre de 2009.—Dada cuenta; y... Parte dispositiva: Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.200,48 euros en concepto de principal, más la de 1.440 euros calculados para intereses, costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual se decreta el embargo de las cantidades que por el concepto de devolución del impuesto sobre el valor añadido o por cualquier otro pudiera corresponder a la ejecutada “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal, intereses y gastos presupuestados, a cuyo efecto líbrense el correspondiente oficio; asimismo, líbrense oficio al Servicio de Índices en Madrid y procédase a la averiguación de bienes a través de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico a fin de que informe sobre bienes que parezcan como de la titularidad de la ejecutada. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Carmen Lucendo González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla, a 9 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/41.600/09) |

