Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0036
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Por medio del presente aviso se pone en conocimiento de la en- tidad “Diasad Servicios Sociosanitarios, Sociedad Limitada” (CIF número B-85351088), como titular del servicio denominado “DIASAD”, que tuvo su último domicilio conocido en la calle Puerto de Valencia, número 18, quinto D, de Coslada (Madrid), que por parte de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se sigue expediente sancionador en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. Denominación del servicio: “DIASAD”. Expediente: ES 10/09. Objeto de notificación: Orden 2578/2009, de 26 de octubre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se impone una sanción consistente en multa de 6.001 euros por la comisión de la infracción grave imputada en la Resolución 1065/2009, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en la cuenta corriente y entidad que se señala a continuación, en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), es decir, las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente. — Cuando se realice el ingreso deberá mencionar la siguiente referencia: 10/09. — CCN: 6000660881. — Entidad bancaria: Número 2038 de “Caja Madrid”. — Sucursal: Número 1153, calle Orense, número 20. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que considere procedente. Lo que, al no ser posible la notificación intentada en el domicilio señalado para tal fin, se comunica a los interesados a los efectos indicados, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que la publicación íntegra de la Orden indicada podrá lesionar los derechos o intereses legítimos de la entidad interesada. Asimismo, se pone en conocimiento de la entidad interesada que el expediente sancionador correspondiente se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones, sita en la calle Alfonso XI, número 6, bajo, 28014 Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes. Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—El Subdirector General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones, Jesús Alejandro Vidart Anchía. (03/41.051/09) |

