Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0229

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se acuerda publicar al notificación de la Orden 4112/2009, de 26 de octubre, de la

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4112/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Márquez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de noviembre de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Márquez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de noviembre de 2008, dictada en el expediente RBE-28-77766, se constatan los siguientes

HECHOS.

Primero

Con fecha 18 de junio de 2008 don Juan Carlos Rodríguez Márquez presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta de básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que el solicitante no está al día en sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública.

En consecuencia, con fecha 14 de noviembre de 2008 el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a don Juan Carlos Rodríguez Márquez el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Resolución don Juan Carlos Rodríguez Márquez ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

En relación con lo alegado, el artículo 3.3.d) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta de básica de emancipación de los jóvenes, dispone: “Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles (...) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social”.

Pues bien, una vez acreditado que el solicitante no estaba al día de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública se procedió a dictar Resolución denegando la ayuda.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Márquez, contra la Resolución de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada en el expediente RBE-28-77766.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Secretario General Tecnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.183/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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