Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0041
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 753 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Sanz Ortega, contra la empresa “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tandem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada” y “3000 H H Presure, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente: Fallo Estimando la demanda interpuesta por don Matías Sanz Ortega, frente a las empresas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de marzo de 2009, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 11.601,45 euros, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el senteido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 35,56 euros diarios desde el despido, hasta la notificación de la sentencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Nee Back Able Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada” y “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios. En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.112/09) |

