Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0052

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

4329 Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2009-2010.

Por Orden 5021/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre), fueron aprobados los modelos de documentos administrativos por los que se formalizaron los conciertos educativos con centros privados para el período del curso 2005-2006 a 2008-2009.

En 2006, no obstante, fue aprobada la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que, a su vez, derogó, entre otras, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Procede, por tanto, actualizar los citados documentos para adecuarlos a la modificación normativa referida, y formalizar con ellos los conciertos aprobados para el período del curso 2009-2010 a 2012-2013 por la Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Debe establecerse, además, el modelo de documento por el que se formalice la concertación de aquellas enseñanzas que, como los programas de calificación profesional inicial, son de nueva implantación por la LOE.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1

Aprobar los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos con centros docentes privados para el período del curso 2009-2010 a 2012-2013, cuyos modelos figuran como Anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Conforme se establece en la Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, los documentos administrativos aprobados por la presente Orden serán suscritos por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, quien, asimismo, incorporará en ellos las diligencias que sean necesarias durante el período de vigencia de los conciertos.

Artículo 3

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo aprobadas por la Consejería de Educación.

En todo caso, el centro mantendrá la reserva de plazas que determine la Administración para alumnos con necesidades educativas específicas.

Novena

El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro concertado deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

Las modificaciones y renovación de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.  

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo aprobadas por la Consejería de Educación.

En todo caso, el centro mantendrá la reserva de plazas que determine la Administración para alumnos con necesidades educativas específicas.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro concertado deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

Las modificaciones y renovación de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo aprobadas por la Consejería de Educación.

En todo caso, el centro mantendrá la reserva de plazas que determine la Administración para alumnos con necesidades educativas específicas.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro concertado deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo aprobadas por la Consejería de Educación.

En todo caso, el centro mantendrá la reserva de plazas que determine la Administración para alumnos con necesidades educativas específicas.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El número de unidades señalado podrá serse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.  

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar en la misma lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El número de unidades señalado podrá serse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.  

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 2354/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional de grado medio, y demás normas de desarrollo.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar en la misma lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El número de unidades señalado podrá serse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro podrá percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la LODE, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la disposición adicional sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás disposiciones de desarrollo.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1910/2001, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión de alumnos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior en centros sostenidos con fondos públicos, y demás normas de desarrollo.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la LODE y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro podrá percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la LODE, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la disposición adicional sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás disposiciones de desarrollo.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo aprobadas por la Consejería de Educación.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

Las modificaciones y renovación de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

El número de unidades y módulos señalados podrá serse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El centro docente ........................................................................... se somete a las normas establecidas en el título IV, capítulo IV, de la LOE, así como en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2012-2013.

Tercera

Con carácter general, la Administración educativa asumirá la obligación de asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la LOE y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

No asumirá, por tanto, ninguna otra que, en su calidad de empresario, corresponda al titular del centro.

Cuarta

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Quinta

Por este concierto, el titular del centro se obliga a poner en funcionamiento las unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

El no mantenimiento de la citada relación media, así como del número de unidades concertadas en funcionamiento, dará lugar a la reducción del concierto, o, en su caso, a su rescisión, sin que por ello la Administración educativa deba asumir las obligaciones que se deriven en relación con el profesorado que sean propias del empresario titular del centro.

El titular del centro deberá comunicar de forma inmediata la concurrencia de las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Sexta

El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la LODE y 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de este concierto sin percibir concepto alguno que suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas ­enseñanzas.

Séptima

El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades esco­lares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51.2, 3 y 4 de la LODE, el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como demás normativa que resulte de aplicación.

Octava

Por este concierto, el titular del centro, competente en materia de admisión de alumnos, se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el capítulo III del título II de la LOE, en la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial y demás normas de desarrollo.

Novena

El titular del centro adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima

El titular del centro se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima

La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima

El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La aplicación de la cuantía abonada por la Administración correspondiente a “otros gastos” será justificada por el centro educativo concertado para cada curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico, y en la forma que se determine por la Consejería de Educación.

Los gastos del centro quedarán sujetos al control financiero, aprobado por el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en el resto de las disposiciones vigentes que atribuyen esta competencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.

Decimotercera

El titular del centro deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 743/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en las adaptaciones sectoriales de dicho Plan, facilitando así el adecuado ejercicio del control financiero sobre los ingresos producidos como consecuencia de la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas y de los gastos ocasionados por la ejecución de los mismos, tal como se establece en el artículo 4 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, y en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta

La renovación y modificaciones de este concierto se efectuarán en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como en la Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009).

Decimoquinta

Serán causas de extinción de este concierto las reguladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo 47, en el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos que acreditó para obtener la autorización de apertura y funcionamiento y le sea revocada, por tanto, dicha autorización, se extinguirá también el presente concierto.

Decimosexta

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoséptima (en su caso)

Los efectos de este concierto están condicionados a la autorización de las unidades que por él se financian.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.—La Consejera de Educación PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación (firmado).—La titularidad del centro (firmado).

(03/40.635/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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