Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0259

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre actividades económicas. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación:

Art. 3.  1.  Sobre las cuotas incrementadas por aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior se aplicará la escala de índices señalada en el apartado siguiente, que pondera la situación física del establecimiento según la categoría de la calle en que radica dentro del término municipal de Pinto.

2.  La clasificación de las vías será la que se indica en el anexo de esta ordenanza y responde a las siguientes categorías:

— Categoría I: comprende todas las actividades desarrolladas dentro del casco urbano y que cuentan con mayores servicios municipales.

— Categoría II: actividades desarrolladas cerca del casco urbano, con buenos accesos y comunicaciones.

— Categoría III: actividades desarrolladas en zonas alejadas al casco urbano y que cuentan menos servicios municipales.

A tenor de dichas categorías se establecen los siguientes índices:

— Categoría I: 2,88.

— Categoría II: 2,78.

— Categoría III: 2,68.

3.  Cuando algún vial no aparezca comprendido en la citada clasificación, el índice a aplicar será el que corresponda a la ubicación en la que se encuentre el local, conforme a la descripción de las categorías de calles que se indica en el apartado dos de este artículo.

III.  Bonificaciones

Art. 5:

d) Bonificación de la cuota anual por inicio de actividades empresariales.

Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los tres años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella.

La aplicación de la bonificación requerirá…

e) Bonificación de la cuota anual por creación de empleo.

Los sujetos pasivos que tributen en cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo durante el período impositivo inmediato anterior a aquel, de acuerdo con la siguiente tabla:

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo de la ordenanza.

f) Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que hayan trasladado sus actividades industriales desde el casco antiguo, el casco protegido o el ensanche del casco, conforme a la delimitación fijada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, a zonas situadas fuera de dicha delimitación, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

Los sujetos pasivos que reúnan los requisitos establecidos podrán disfrutar de este beneficio fiscal durante los cinco años siguientes al traslado de la actividad industrial y para ser concedida es necesario que las actividades económicas realizadas en el casco urbano cuenten con las preceptivas licencias municipales en el momento de realizar su traslado y, sin embargo, las mismas licencias no pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad en las zonas en las que se encuentren ubicadas como consecuencia de que lo prohíba la normativa urbanística vigente en dicho momento. Además deberán contar con las correspondientes licencias en la nueva ubicación.

g) Bonificación del 30 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

El sujeto pasivo que solicite esta bonificación de carácter rogado, junto con dicha solicitud deberá aportar el plan de transporte para sus trabajadores, este debe contar con una dotación económica que le haga efectivo y la concesión por parte del Ayuntamiento de Pinto requerirá que el mismo se considera que cumple el objetivo indicado, que se encuentre en ejecución en la fecha de devengo del impuesto y permanezca en dicha situación durante todo el período impositivo para el que solicita la bonificación.

Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley.

En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/43.137/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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