Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0262

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.4, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública, y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal, de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada cuyo texto es el que se indica a continuación:

Art. 2.  1.  La cuota será el resultado de aplicar a las tarifas establecidas en la Ley, el coeficiente del 1,8.

2.  Las tarifas del impuesto exigibles serán las que resulten de aplicar al cuadro de tarifas o cuotas del impuesto que estén aprobadas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en la fecha de devengo del impuesto los coeficientes indicados en el cuadro anterior.

3.  Salvo que la Ley de Presupuestos modifique las tarifas base del Real Decreto Legislativo 2/2004, la aplicación de los coeficientes señalados en el apartado primero de este artículo a las tarifas previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales determina que las cuotas anuales aplicables a los distintos vehículos de tracción mecánica, según su potencia y clase, sean las siguientes:

Art. 6.  1.  La cuota de este impuesto será bonificada para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o si esta no se conociera la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que su correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, con una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.

Para que se concedan ambas bonificaciones es requisito imprescindible acreditar dichos extremos documentalmente.

2.  Bonificación del 75 por 100 en función de las características de los motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son los vehículos: híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno o biocombustible.

a) Los sujetos pasivos del impuesto podrán disfrutar de esta bonificación durante un máximo de cinco años contados desde la fecha de matriculación del correspondiente vehículo.

b) Para que se apliquen estas bonificaciones de carácter rogado, los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, expresando y acreditando las circunstancias que determinan la aplicación de la bonificación (ficha técnica o documento oficial que acredite el tipo de motor y de carburante que consume el vehículo).

c) La solicitud deberá presentarse con el alta del impuesto, en el mes siguiente al de su matriculación. Si se presenta con posterioridad, la bonificación se aplicará a partir del período impositivo siguiente.

Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley.

En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/43.140/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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