Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0268

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.15, reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal, de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación:

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de alojamientos y locales o establecimientos donde puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, situados en las calles que se encuentran en zonas industriales y aquellas que en el anexo a la ordenanza fiscal reguladora de la cuota del impuesto sobre actividades económicas se identifican con la categoría II y categoría III.

2.  A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias o afectadas por el servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, a título de uso, usufructo, habitacionista, arrendatario o incluso de precario de alojamientos y locales o establecimientos donde puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados en las zonas que se indican en el apartado 1 del artículo 2 de esta ordenanza.

2.  Tendrán consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 5.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la presente tasa se determina en función de la cantidad de residuos objeto de recogida, por número de contenedores que tengan solicitados los sujetos pasivos, estableciéndose, igualmente, una cuota por la prestación de este servicio de recepción obligatoria, coincidente, esta última cuota, con la fijada para los casos en que ha sido solicitado un solo contenedor pequeño.

Por tanto, las cuotas serán las siguientes:

— Contenedor grande: 194,86 euros/anuales.

— Contenedor pequeño: 97,43 euros/anuales.

— Prestación del servicio sin solicitud de contenedor: 97,43 euros/anuales.

Art. 6.  Devengo.—1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, en las calles o lugares donde se encuentren ubicados los locales o establecimientos utilizados por los sujetos pasivos de la tasa. Asimismo, en los casos de nuevas construcciones, se entenderá que se inicia la prestación del servicio a partir del momento en que se conceda la licencia de primera ocupación.

2.  Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo, en los supuestos de inicio de la prestación del servicio, en los que el día del comienzo no coincida con el año natural en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del disfrute por la prestación del servicio.

Asimismo y en el caso de cese en la prestación del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no hubiere prestado el servicio.

Art. 7.  Normas de gestión.—1.  La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 23 y siguientes del Reglamento General de Recaudación referido a los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.

2.  La inscripción en la matrícula se producirá con la concesión de la licencia de primera ocupación. A partir de dicho momento se entenderá que se disfruta de la prestación del servicio.

3.  El conocimiento, ya de oficio o por comunicación cualquier alteración de orden físico, económico o jurídico que tenga trascendencia a efectos de la tributación de esta tasa, conllevará las variaciones correspondientes en el padrón o matrícula, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubieren producido.

Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley.

En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/43.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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