Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0269
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2009, la modificación de ciertos artículos, cuotas y tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2009, y habiendo estado expuesto al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de fecha 12 de noviembre de 2009, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación del articulado, cuotas y tarifas de las ordenanzas fiscales para el año 2010, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. 1. MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS FISCALES Ordenanza número 2. Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a) Se modifica la redacción de la exención del pago del impuesto por los minusválidos acordada por el pleno municipal en fecha 23 de octubre de 2003, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Modificación acordada por el pleno municipal en sesión de 9 de noviembre de 2009 Quedarán exentos de dicho impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta excepción se aplicará en tanto se mantenga dicha circunstancia, debiendo estar en posesión de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. La exención deberá solicitarla el interesado antes del comienzo del nuevo período impositivo y no tendrá carácter retroactivo. La excepciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán de aplicación a los sujetos pasivos beneficiarios de los mismos para más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía a aquellas quienes tengan la condición legal reconocida de grado igual o superior al 33 por 100. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 3. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Se suprime la redacción del apartado B del artículo 7, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Art. 7. Bonificaciones y reducciones sobre la cuota del impuesto. a) Se concede una bonificación hasta un 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, por ser viviendas incluidas en el catálogo de edificios protegidos de las Normas Subsidiarias del Plan. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación previa propuesta valorada de los servicios técnicos municipales y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. b) Se concederá una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores. c) Se concederá una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores. d) Se concederá una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Destinen a discapacitados la bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 6. Tasa por licencias urbanísticas Se modifica la redacción del artículo 16, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Art. 16. 1. Se presentará por los interesados en el momento de la solicitud de licencia, una autoliquidación provisional que deberán abonar simultáneamente a la presentación de la solicitud, para que el Ayuntamiento pueda realizar las comprobaciones administrativas del hecho imponible y su valoración emitiendo posteriormente la correspondiente liquidación definitiva. 2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la presentación, dentro del plazo de treinta días a contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a esta tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria, que se sancionará conforme a lo establecido en esta ordenanza. 3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas: a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real de las mismas. b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo. c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del alcalde-presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial. d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará esta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda, o, en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 7. Tasa por licencia de apertura de establecimientos Se modifica la redacción del artículo 7, apartado 1.1, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 7. Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales A y B señaladas más abajo, las cuotas tributarias de las licencias que se soliciten para el ejercicio de la actividad se calcularán de la siguiente forma: 1. Apertura de establecimientos. 1.1. Tasa por licencia de apertura. Tarifa general En el caso de solicitudes de licencia de instalaciones generales, solo se liquidará la superficie construida de las zonas comunes, abonándose por cada solicitante de licencia individual el importe de la superficie interior construida de cada uno de los locales. Las cuotas tributarias resultantes de aplicar el anterior cuadro de tarifas, se ponderarán en función de la calle de situación del establecimiento, aplicando la siguiente escala de índices correctores de calles: Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 14. Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública Se modifica la redacción del artículo 5, apartados c y d, quedando redactado el mismo, de la siguiente manera: Art. 5. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que este sistema para los intereses municipales. b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible. c) Ocupación provisional: 1. Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismo o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos cortos de tiempo aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares hasta 10 metros cuadrados de ocupación 10 euros/día, más de 10 metros cuadrados de ocupación 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas, las tasas anteriores se incrementarán en 10 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día. 2. Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso autorizado del vuelo, suelo o subsuelo tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros/metro cuadrado o fracción por día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10 euros/hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día. 3. Instalación provisional de conducciones de todo tipo 0,20 euros/metro lineal o fracción por día. d) Ocupación permanente: 1. Conducciones, tendidos, galerías o elementos similares subterráneos para todo tipo de suministros (distribución de energía eléctrica, gas, telefonía, etcétera). Por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,20 euros. 2. Conducciones, tendidos, palomillas, cajas o elementos similares aéreos que vuelen sobre terrenos de dominio público. Por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,20 euros. 4. e) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, incluso con remoción de pavimento o aceras, 0,20 euros/metro cuadrado o fracción por día. Si la ocupación del suelo, subsuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10 euros/hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 21. Tasa por expedición de documentos Se modifica el artículo 7, la redacción del artículo 7, quedando redactados de la siguiente manera: Art. 7. Epígrafe 1. Certificaciones. 1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 1,50 euros. 2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 1,50 euros. 3. Por certificaciones de información urbanística: 10,30 euros/solar. 4. Por emisión de informes con visita de inspección: 20,60 euros/visita. 5. Por expedición de licencias de primera ocupación: 30,90 euros/vivienda o local. 6. Por expedición de licencias de segregación: 36,05 euros/parcela resultante. 7. Por expedición de documentos sobre fincas urbanas y rústicas: 15,45 euros. Epígrafe 2. Compulsas de documentos. Con motivo de la acumulación y exceso de documentación presentada en este Ayuntamiento, para proceder a la “compulsa” de fotocopias y considerando que dicha labor supone una dedicación importante del personal de las oficinas municipales para la correcta expedición de las mismas, y con el fin de regular dicha situación: 1. Se establece el siguiente horario para la compulsa de documentos: — De lunes a viernes, de trece a catorce y treinta horas. 2. Se establece igualmente los siguientes importes: Número de fotocopias a compulsar: — De 1 a 5 compulsas: sin cargo. — De 6 a 25 compulsas: 3 euros. — De 26 a 75 compulsas: 6 euros. — De 76 a 150 compulsas: 20 euros. — De 156 a 300 compulsas: 30 euros. — De 301 en adelante: 60 euros. 3. Se establecen asimismo las siguientes normas: A) Solamente se compulsarán fotocopias de una misma persona, una vez al día. B) Será requisito imprescindible presentar original y fotocopia del documento a compulsar. C) El pago se efectuará previamente en la Tesorería Municipal. De dicho pago se expedirá un justificante que deberá ser presentado junto con la documentación a compulsar. D) Estarán exentas de pago de las fotocopias las personas que se encuentren desempleadas (que se acreditará con la Demanda de la Oficina de Empleo). Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 22. Uso de instalaciones deportivas municipales Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y anexos, quedando redactados de la siguiente manera: Devengo Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la reserva previa de la instalación o del servicio, o de la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Sujetos pasivos Art. 4. Están obligados al pago de las tasas de esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, usuarias de las instalaciones y/o servicios. Las personas físicas que lo deseen podrán tener la consideración de socios de las instalaciones polideportivas municipales quienes lo soliciten al Patronato Municipal de Deportes, reuniendo los requisitos y aportando los documentos requeridos por las normas del PMD válidamente aprobadas. La condición de socio será otorgada por el PMD, una vez comprobado que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones y que se abone la cuota establecida. Dicha condición se acreditará mediante la expedición del carné de socio, justificativa de la misma y deberá ser renovado o actualizado en cada anualidad natural o deportiva, según el tipo de socio, y/o cuando por circunstancias especiales así lo acuerde la Junta Rectora. Base imponible y liquidable Art. 5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que utilizan la instalación o el servicio y/o los períodos de tiempo de uso de las mismas. Cuota tributaria Art. 6. Las tarifas aplicables serán recogidas como anexo I de la ordenanza: La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, podrá aclarar o adaptar las presentes tarifas, en base a la ampliación o reducción de las actividades deportivas que se realicen durante las correspondientes temporadas, así como las cuotas anuales de socio que se puedan establecer, que lo serán por años naturales, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. La Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes podrá establecer las normas, para gestión del cobro de dichas tarifas, en los plazos correspondiente y con la debida publicidad. Estas normas deben ser ratificadas por la Junta de Gobierno Local. Normas de gestión Art. 7. Se faculta a la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes para que dicte las normas de gestión y uso de las instalaciones y servicios deportivos del Patronato así como el Reglamento de Régimen Interno de los usuarios de las mismas. Estas normas y reglamentos deben ser previamente aprobados por la Junta de Gobierno Local para su entrada en vigor. Se autoriza al personal del Patronato Municipal de Deportes, así como a cualquier empleado municipal con autoridad legal para ello, a tomar las medidas necesarias para la correcta identificación del socio y/o usuario de las instalaciones y servicios deportivos. Los socios deberán satisfacer sus cuotas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada período, por adelantado. Para tener derecho a la aplicación de la tarifa de socio, al menos, el 50 por 100 de las personas que utilicen la instalación deben ser socios y estar al corriente de pago de las cuotas. Se podrán alquilar pistas por un período de tres meses, para lo que habrá que firmar un contrato entre los usuarios el PMD y los usuarios, que todos deben ser socios del PMD, aplicándose un 10 por 100 de descuento en las tarifas vigentes y sobre el total de las horas contratadas. Estos contratos no son renovables tácitamente y requerirán siempre el visto bueno de la Junta Rectora del PMD. En caso de no ser socio del PMD el precio de la actividad se incrementará en 6 euros/mes en las actividades mensuales y 12 euros/trimestre en las trimestrales. Si no se esta empadronado en San Martín de Valdeiglesias las cuotas se incrementarán en un 25 por 100. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. No obstante, se establece la exención del pago de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas empadronadas en el municipio, que padezcan una minusvalía legalmente reconocida superior a un 33 por 100. Dicha exención será rogada. Asimismo gozarán de una exención del 25 por 100 en las cuotas de socio los miembros de familias numerosas cuyos cabezas de familia y ellos mismos estén empadronados en el municipio. Se faculta a la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes a establecer en las tarifas de precios para usos de instalaciones y servicios deportivos municipales las exenciones y descuentos adecuados que nunca superarán el 50 por 100 de las tarifas vigentes para las instalaciones y servicios referidos. Dichas exenciones y descuentos deberán ser previamente ratificados por la Junta de Gobierno Local para su entrada en vigor. Si el usuario se inscribe en dos o más actividades simultáneamente, se obtendrá un 25 por 100 de descuento en cada una de ellas (no acumulable a otros descuentos). Si dos miembros de la misma familia realizan actividades simultáneamente obtienen un 25 por 100 de descuento en cada una de las actividades (no acumulable a otros). Si se es miembro de familia numerosa empadronada en San Martín de Valdeiglesias, se obtiene un 10 por 100 de descuento en el uso de instalaciones o tarifas de actividades, acumulable a cualquier otro descuento. Los titulares de Carné Joven de la Comunidad de Madrid vigente tendrán un descuento del 10 por 100 sobre las tarifas vigentes, acumulable a los demás descuentos. TARIFAS PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL (TARIFA/MES) Actividades menores (15 años cumplidos) Matronación, 2 días/semana: 25 euros. Matronatación, 1 día/semana: 16 euros. Delfines, 2 días/semana: 25 euros. Delfines, 1 día/semana: 16 euros. Pre-benjamines, 2 días/semana: 25 euros. Pre-benjamines, 1 día/semana: 16 euros. Enseñ.-perfec., 2 días/semana: 25 euros. Enseñ.-perfec., 1 día/semana: 16 euros. Baño libre 1 acceso. Niños (hasta 15 años cumplidos): 2,40 euros. Bono 10 baños no socios: — Niños empadronados: 10 euros. — Niños no empadronados: 20 euros. Bono 10 baños socios: — Niños empadronados: 7,50 euros. — Niños no empadronados: 15 euros. Actividades adultos (16 años cumplidos) Natación mañana, 3 días/semana: 30 euros. Natación en horario de medio día, 3 días/semana: 30 euros. Natación tarde, 2 días/semana: 30 euros. Natación tarde, 1 día/semana: 18 euros. Aquagym, 2 días/semana: 20 euros. Aquagym tercera edad, 2 días/semana: 5 euros. Gimnasia agua grupos + SPA: — 2 días/semana pensionista: 10 euros. — 2 días/semana adulto: 20 euros. Sala de musculación: 30 euros. Gimnasio + piscina libre + SPA: 45 euros. Baño libre 1 acceso, adultos (16 años cumplidos): 4 euros. Bono 10 baños no socios: — Adultos empadronados: 20 euros. — Adultos no empadronados: 35 euros. Bono 10 baños socios: — Adultos empadronados: 15 euros. — Adultos no empadronados: 26 euros. Baño libre 1 acceso, pensionista: 2,40 euros. Bono 10 baños no socios: — Pensionista empadronados: 10 euros. — Pensionista no empadronados: 20 euros. Bono 10 baños socios: — Pensionista empadronados: 7,50 euros. — Pensionista no empadronados: 15 euros. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. Ordenanza número 26. Tasa por utilización de dependencias municipales para celebración de matrimonios civiles Se modifican la redacción de los artículos 4 y 5, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria variará en cada uno de los siguientes casos: a) Cuando el matrimonio civil se celebre en cualquier dependencia municipal, de la plaza Real, número 1, la cuota tributaria por la utilización de dichas dependencias y medios municipales para la celebración del matrimonio, será de 130 euros. b) Cuando el matrimonio civil, a instancia de los contrayentes, se celebre en emplazamiento distinto a las dependencias del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sito en plaza Real, número 1, y que por tanto, exija el desplazamiento de la autoridad municipal que oficie el acto así como del funcionario municipal que actúe en calidad de secretario/a, la realización de dichos servicios y desplazamientos para la celebración del matrimonio, importarán una cuota tributaria de 400 euros. c) Cuando el matrimonio civil, a instancia de los contrayentes, se celebre en el recinto del monumento histórico denominado “Castillo de la Coracera”, la realización de dichos servicios y desplazamientos para la celebración del matrimonio, importarán una cuota tributaria de 500 euros. d) Cuando el matrimonio civil, a instancia de los contrayentes, se celebre en horario distinto al establecido para las oficinas municipales (de lunes a viernes, de ocho a catorce y treinta horas y sábados de ocho a trece horas), a la cuota tributaria que corresponda aplicar, se le incrementara una tasa complementaria por importe de 50 euros, para compensación del trabajo extraordinario realizado fuera de la jornada laboral del funcionario/a que sea nombrado para asistir al acto. Art. 5. Bonificaciones y exenciones.—Se aplicará una bonificación del 100 por 100 en la cuota tributaria, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio de San Martín de Valdeiglesias, en el momento de presentación de la solicitud en el Registro General, para la utilización de las dependencias municipales de la plaza Real, número 1, para la celebración del matrimonio. Dicha bonificación no será aplicación en su supuestos “b”, “c” y “d” contemplados en el artículo 4 anterior. Permaneciendo el resto del articulado de la ordenanza sin variación de clase alguna. San Martín de Valdeiglesias, a 19 de diciembre de 2009.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela. (03/43.116/09) |

