Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0271
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PINTO RÉGIMEN ECONÓMICO En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal, de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada cuyo texto es el que se indica a continuación: Cuota tributaria Art. 14. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicarán los siguientes porcentajes: — Período de uno hasta cinco años: 3,7. — Período de hasta diez años: 3,5. — Período de hasta quince años: 3,2. — Período de hasta veinte años: 3. Al objeto de determinar el porcentaje anual a aplicar solo se tendrán en cuenta los años completos, sin que se tenga en cuenta las fracciones de año. Art. 15. El tipo de gravamen del impuesto que será único, sea cual sea el período de generación del incremento, será del 30 por 100. Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley. En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto. (03/43.134/09) |

