Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0276
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PINTO RÉGIMEN ECONÓMICO En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal general número 1, de gestión, recaudación e inspección de tributos locales. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal, de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación: Art. 32. 1. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las concretamente establecidas o autorizadas por la Ley. En este último caso la ordenanza fiscal del respectivo tributo deberá regular los supuestos de concesión de beneficios tributarios. 2. Se concederá una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria a los contribuyentes que abonen el total de las deudas tributarias de las que sean titulares correspondientes a dicho ejercicio derivadas de tributos de carácter periódico. Para que se conceda dicha bonificación serán requisitos imprescindibles: — Todas las deudas objeto de pago anticipado deben ser del mismo titular. — Que se trate de deudas gestionadas mediante padrón o matrícula y ya estén incorporadas al correspondiente padrón. No afectará a liquidaciones tributarias. — Que cuyo pago anticipado sea posible en las fechas que a estos efectos se determine. — Que se anticipe el pago de todas las deudas con las características señaladas sin excepción. Debe solicitarse dentro del último trimestre del ejercicio anterior y se efectuará en el mes de enero del ejercicio siguiente. 3. No serán notificadas al contribuyente ni, en consecuencia, exigidas, las tasas liquidadas por los servicios tributarios del Ayuntamiento de Pinto que reúnan los siguientes requisitos: — Que se refieran a tasas cuya gestión y recaudación esté encomendada a los servicios tributarios del Ayuntamiento de Pinto. — Que el importe a ingresar no exceda de 6 euros, cuantía que se fija como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación. — Que afecten a tasas que en las normas de gestión de la correspondiente ordenanza fiscal se establezca o deduzca que el pago se realizará mediante liquidación notificada individualmente al contribuyente con indicación del plazo para el pago en período voluntario señalado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será también de aplicación la no exacción indicada en el presente punto, con los requisitos ya señalados, a las liquidaciones definitivas u otras liquidaciones practicadas por los servicios tributarios que rectifiquen autoliquidaciones o corrijan declaraciones tributarias que lleven aparejado un ingreso. Se exigirán las tasas en otros supuestos en que se aprecie que el coste de la exacción y recaudación es superior a la deuda liquidada o autoliquidada, previa resolución motivada del concejal-delegado de Hacienda. En los casos afectados por esta norma, las liquidaciones con resultado “a ingresar” no exigibles, no se contraerán en contabilidad. Art. 69. 1. El establecimiento y modificación de los precios públicos corresponderá: a) A la Junta de Gobierno Local. b) A los organismos autónomos establecidos por esta Corporación municipal, por los servicios o actividades a cargo de los mismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de aquellos servicios o actividades. Siendo competente para fijarlos el órgano colegiado de mayor entidad del organismo correspondiente, conforme a lo previsto en sus estatutos. c) A los consorcios constituidos por este Ayuntamiento, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos, por los servicios o actividades a cargo de los mismos y siempre que los precios públicos cubran el coste de dichos servicios. El órgano competente para fijarles será el de carácter colegiado de mayor rango según sus estatutos. En los supuestos b) y c) de este artículo los órganos autónomos y los consorcios enviarán al Ayuntamiento copia de la propuesta del precio público y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el importe del servicio. Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno Municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley. En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto. (03/43.135/09) |

