Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0280

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno municipal, de fecha 29 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.16, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal, de fecha 17 de diciembre de 2009, procediendo a la publicación de la modificación realizada, cuyo texto es el que se indica a continuación:

Epígrafe A)

Ocupación de terrenos de uso público con mercancías,
materiales de construcción, vallas, escombros, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas
y apertura de zanjas, calicatas y calas

Art. 9.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, por metros cuadrados o fracción, al día: 0,38 euros.

b) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vagones para recogida o depósitos de los mismos, casetas de obras y grúas, por metros cuadrados o fracción, al día: 0,38 euros.

c) Ocupación de la vía pública con vallas, andamios y otros elementos análogos, por metro lineal o fracción, al mes: 3,84 euros.

d) Ocupación de la vía pública con puntales o asnillas u otro elemento de apeo al mes o fracción, por cada uno: 3,84 euros.

e) Por apertura de calas y calicatas por cada metro lineal: 19,19 euros.

f) Por apertura de zanjas por cada metro lineal: 14,07 euros.

Epígrafe B)

Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas
de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras

Art. 12.  El importe de la tasa de este epígrafe se fija tomando como base el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dichos bienes y que es el siguiente:

1.  Entrada de vehículos en casas particulares, con carácter anual:

— Por entradas con ocupación hasta 3 metros: 43,24 euros.

— Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, por cada uno: 14,41 euros.

2.  Garajes colectivos:

— Hasta 20 plazas: 115,30 euros.

— De 21 a 40 plazas: 230,60 euros.

— De 41 a 60 plazas: 461,22 euros.

— Más de 61 plazas: 691,82 euros.

3.  Industrias y otras:

— Por entradas con ocupación hasta 4 metros: 115,30 euros.

— Por cada metro o fracción que sobrepase: 34,60 euros.

4.  Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga:

— Por cada metro lineal o fracción: 15,37 euros.

Si dicha ocupación solo dura hasta cuatro horas diarias, los precios se reducirán en un 50 por 100.

5.  Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales:

— Por metro lineal o fracción y día o fracción: 0,77 euros.

Epígrafe C)

Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situadas en terrenos de dominio público

Art. 14.  La cuantía de la tasa de este epígrafe es la siguiente:

— Fiestas patronales:

1.  Atracciones:

l Pista de coches (36 ´ 15): 5.795 euros.

l Pista de coches (24 ´ 12): 4.636 euros.

l Aparatos de vuelo: nube, badén, noria, uve, etcétera: 2.318 euros.

l Aparato equilibrio: rodeos, troncos, toros, etcétera (cinco unidades o más): 2.318 euros.

l Aparato equilibrio: rodeos, troncos, toros, etcétera (hasta cuatro unidades): 1.274,90 euros.

l Carrusel grande: “twister”, saltamontes, etcétera: 2.318 euros.

l Carrusel mediano: tornado, cazuela, volador, zig-zag, etcétera: 1.274,90 euros.

l Pista de coches infantil: 869,25 euros.

l Carrusel infantil: “babys”, “scalextric” o similares: 869,25 euros.

l Aparato de raíl: dragones, trenes o similares: 869,25 euros.

l Aparato de aire: toboganes, castillos, globos: 869,25 euros.

l Aparato de saltos: cama elástica, pista americana, etcétera: 869,25 euros.

l Aparato de fuerza: “punch-ball”, golpeadores, etcétera: 208,62 euros.

2.  Quioscos:

l Quioscos-bares con terraza y parcela de 225 metros cuadrados: 1.274,90 euros.

l Quioscos-bares sin terraza y sin parcela: 811,30 euros.

l Churrerías con terraza y parcela de 225 metros cuadrados: 753,35 euros.

3.  Casetas y remolques:

l De sorteos: tómbolas, bingos, etcétera: 1.014,13 euros.

l De tiro: pelota, dardos, anillas, grúas, etcétera: 405,65 euros.

l Remolques alimentación: helados, algodón, gofres, etcétera: 202,83 euros.

l Otros: patatas asadas, maíz, etcétera: 121,70 euros.

4.  Puesto de venta:

l Puestos varios hasta 8 metros: 121,70 euros.

— Fiestas del Cristo: el valor de la tasa será el 60 por 100 de lo estipulado para las fiestas patronales.

— Fiestas de barrio: el valor de la tasa será el 30 por 100 de lo estipulado para las fiestas patronales.

— Espectáculos ambulantes (instalación de fin de semana).

l Carpas para circos: 811,30 euros.

l Carpas o escenarios para espectáculos varios: 811,30 euros.

l Carpas para exposiciones: 811,30 euros.

— Espectáculos ambulantes (instalación por una semana):

l Carpas para circos: 1.159 euros.

l Carpas o escenarios para espectáculos varios: 1.159 euros.

l Carpas para exposiciones: 1.159 euros.

— Puestos ambulantes:

l Carnaval: 202,83 euros.

l Navidad y Reyes (del 18 de diciembre al 6 de enero): 405,65 euros.

Epígrafe D)

Puestos de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes en terrenos de dominio público

Art. 16.  La cuantía de la tasa de este epígrafe será la siguiente:

— Por puestos de venta en el mercadillo tradicional: 260,78 euros.

— Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etcétera, por cada metro cuadrado o fracción y año: 20,90 euros.

— Quioscos dedicados a la venta de prensa, revistas, libros, expendeduría de tabaco, lotería, churrería, etcétera, por cada metro cuadrado o fracción y año: 20,90 euros.

— Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciego (ONCE), por cada metro cuadrado o fracción y año: 20,90 euros.

Epígrafe E)

Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas
en la vía pública

Art. 18.  1.  La cuantía de la tasa regulada en el presente epígrafe será la siguiente:

— Mesas con una medida de 1 ´ 1 metro y con un máximo de cuatro sillas por temporada: 104,31 euros.

2.  El período liquidable será la temporada que se fije a la hora de conceder las oportunas autorizaciones.

3.  Cuando se instalen toldos, sombrillas, paravenes, enrejadas, setos, plantas, tarimas u otros elementos análogos en la zona de ocupación de las mesas, las cuotas quedarán incrementadas en un 10 por 100.

Epígrafe F)

Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública

Art. 20.  Salvo en los supuestos en que exista convenio o regulación especial los aprovechamientos de este epígrafe se ajustarán a las siguientes tarifas:

— Palomillas para el sostén de cables. Cada una de ellas, al año o fracción: 7,69 euros.

— Cajas de amarre, distribución o registros. Cada una, al año o fracción: 9,99 euros.

— Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal, al año o fracción: 0,08 euros.

— Cables de alimentación de energía eléctrica colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,08 euros.

— Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,15 euros.

— Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en apartados anteriores. Por cada metro lineal o fracción: 0,77 euros.

— Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de aguas o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,17 euros.

— Ocupación del suelo o subsuelo con conducciones o cables de cualquier clase (comunicaciones, telefonía, televisión, etcétera). Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,17 euros.

— Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, al año o fracción: 12,30 euros.

— Por cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción: 23,06 euros.

— Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 768,69 euros.

— Ocupaciones con aparatos automáticos o no, accionados con monedas para entretenimiento, recreo o venta, por cada aparato y mes o fracción: 15,37 euros.

Epígrafe G)

Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Art. 21.  Las tarifas correspondientes al presente epígrafe son las siguientes:

— Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 153,74 euros.

— Por cada 100 metros cuadrados o fracción y día o fracción: 15,37 euros.

— Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, rulots publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,15 euros.

Epígrafe H)

Otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas autorizadas y no recogidas en categorías anteriores

Art. 22.  En cualquiera otros aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas que se autoricen y no estén específicamente regulados en los epígrafes anteriores ni haya posibilidad de aplicación por analogía, la tarifa será de 0,15 euros por metro cuadrado o fracción al día o fracción.

Hacer constar en la disposición final de la ordenanza la fecha en que el Pleno municipal adopte el acuerdo de aprobación definitiva, así como que la presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, una vez cumplidos todos los trámites legales previstos en la Ley.

En Pinto, a 18 de diciembre de 2009.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/43.133/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0280