Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091224-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 66
DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 25 de 2008-R, a instancias de doña María del Mar García López, representada por le procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, contra don Bernardino Costa Almaida, declarado en rebeldía y ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, en nombre y representación de doña María del Mar García López, contra don Bernardino Costa Almeida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio firmado por los expresados, por divorcio, y una vez firma la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Bernardino Costa Almeida, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende y firma el presente en Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/41.532/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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