Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091224-0291
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 286 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Prieto Martínez, contra la empresa “Too Much Entertainment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 454 de 2009 En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Julián Prieto Martínez, que comparece representado y asistido por el letrado don Juan Ignacio Sanz Sancena, y de otra, como demandada, “Too Much Entertainment, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda formulada por don Julián Prieto Martínez, frente a “Too Much Entertainment, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma neta de 3.366,72 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Too Much Entertainment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/41.371/09) |

