Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0036
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por Orden 2602/2009, de 2 de junio, de la Consejera de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio), se modificaron las bases reguladoras establecidas en la Orden 4863/2008, de 21 de octubre, y se aprobó la convocatoria de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en la Comunidad de Madrid, a desarrollar durante el curso 2009-2010. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referidas en el artículo 4 de la citada Orden de bases, y remitida, en los plazos establecidos en el artículo 6.2 de la Orden 2602/2009, la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los documentos previstos en el artículo 4.6 de la Orden de bases, la Comisión de Valoración y Selección, citada en el artículo 5.2 de la Orden de bases, eleva, para su resolución definitiva, propuesta de las actuaciones que deben ser subvencionadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como los informes de valoración de la totalidad de los proyectos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.1 de la Orden de bases. En consecuencia, DISPONGO Primero Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Valoración y Selección, según lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Orden de bases. Segundo Subvencionar los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en la modalidad y cuantía que se detallan en el mismo. Tercero Denegar los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se especifican a continuación: — Primera: Fuera de plazo. No ajustarse el título II, artículo 6.2 de la Orden 2602/2009. — Segunda: No llegar a la puntuación mínima establecida. No cumplir con el título I, artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras. — Tercera: Falta de documentación. No ajustarse al título I, artículo 4.8 de la Orden de bases reguladoras. Cuarto El pago de la subvención se realizará en dos libramientos para todas las modalidades: a) El primero, por importe del 60 por 100 del total de la subvención concedida, con carácter de anticipo, tras la presentación de la siguiente documentación: — Escrito emitido por el/la representante legal de la entidad (Anexo IX de la Orden 2602/2009), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y los datos del domicilio de realización de las mismas. — Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. — Acreditaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda. b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades, una vez finalizada la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid, aportando para ello la siguiente documentación: — Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. — Informe complementario de las Dirección de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de las entidades formuladas ante el Servicio de la Unidad de Programas Educativos correspondiente. — Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y relación de los mismos, conforme el Anexo X de la Orden 2602/2009, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de bases, al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida, se justificará con gastos de personal de atención directa. — Certificado del/de la responsable de la entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión. — Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. — Acreditaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Dichos certificados serán requeridos de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Quinto Una vez firmada la presente Orden de Resolución por la Consejera de Educación, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas. Sexto Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Séptimo La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ANEXO I PROYECTOS CONCEDIDOS ANEXO II PROYECTOS DENEGADOS (03/41.860/09) |

