Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-12-2009

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0249

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad

4339 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médico de Urgencias Hospitalarias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 85/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre), y por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se han aprobado las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2006 y 2009. El artículo 9 del Decreto 23/2009 autoriza, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión, la acumulación a las convocatorias de esta Oferta de Empleo Público, de las derivadas de ofertas anteriores siempre que, como ocurre con las Oferta de Empleo Público para 2006, no se hubiesen constituido los Tribunales.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación; al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médico de Urgencias Hospitalarias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1.  Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 37 plazas de la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a la Resolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1.  El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 30 plazas.

1.1.2.  El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a siete plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3.  De acuerdo con lo que determinan el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; los artículos 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; artículo 4 del Decreto 85/2006, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y artículo 6 del Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2009, se reservan para el turno libre, una plaza, y para el turno de promoción interna, una plaza, para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2.  Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3.  A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten en su desarrollo.

1.4.  Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.5.  El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.6.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados

2.1.  Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Estar en posesión de cualquier título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior o por cualquier otro país, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes, o estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarias, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2.  Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación requerida.

c) Estar en servicio activo.

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1.  Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartado 2.1, de esta convocatoria. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si, además, reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2.  Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocatoria escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

3.3.  El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

Cuarta

Solicitudes

4.1.  Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1.  Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso de la instancia.

Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 500451.

4.2.2.  El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden de 12 de noviembre de 2004, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de la Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

4.3.  Tasa por derechos de examen.

Conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:

a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “la Caixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura a efectos meramente informativos como Anexo a la presente convocatoria, que será suministrado junto a la solicitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 8100 Sanidad.

— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario, Grupo A, subgrupo A1.

— Epígrafe tasa: 80111.

— Total a ingresar: 33,56 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas de Médico de Urgencias Hospitalarias.

A continuación se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos, que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, resultando imprescindible para su admisión.

El impreso “030” puede también obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios y trámites”, y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo del abono de la tasa a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

4.4.  Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1.  De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4.4.2.  A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad o, en el caso de que se posea, tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.3.

4.5.  Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

4.6.  Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).

b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En la Unidad de Registro de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.

En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2.  La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud. A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

5.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría y especialidad a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.8.  El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.11.  Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

6.12.  Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1.  Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos, con un mes de antelación a su realización.

7.2.  Fase de oposición:

7.2.1.  La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2.  La fase de oposición se compone de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo que determine el Tribunal, sin que este pueda exceder de doscientos diez minutos, de un cuestionario tipo test de 150 preguntas que estarán relacionadas con el contenido del temario, y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida.

7.2.3.  Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

7.2.4.  Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que contesten correctamente, al menos, el 40 por 100 de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores de esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.2.5.  El Tribunal calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios señalados en la base 5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

7.2.6.  El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria. En esta Resolución el Tribunal indicará, asimismo, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva.

7.3.  Fase de concurso:

7.3.1.  La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al día de la publicación de instancias.

7.3.2.  Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Respecto de los trabajos publicados en revistas, solo será necesario presentar copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación. Los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales de España deberán presentarse traducidos por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 4.6.

7.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además, los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.3.4.  El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

7.3.5.  El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

7.3.6.  Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 6.11 de la presente convocatoria.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.7.  En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

7.3.8.  El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en los lugares previstos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1.  La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

8.2.  Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3.  El Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimiento para la elección de plazas.

8.4.  Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5.  Aspirantes por el cupo de discapacidad.

Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad contemplado en la base 3.1 y hubieran alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, podrán elegir plaza, en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo si su puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

8.6.  Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que por la puntuación alcanzada no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.7.  Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

8.8.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1.  Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señalados en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, salvo en el supuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos en la base 4.4.1. La capacidad funcional de estos aspirantes se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del centro base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional del resto de aspirantes se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede.

9.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3.  La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Médico de Urgencias Hospitalarias del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4.  Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

TEMARIO

Médico de Urgencias Hospitalarias

Tema 1.  La Constitución española de 1978. El derecho a la protección de la salud en España. La Ley General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Tema 2.  Aspectos relacionados con la atención sanitaria en la legislación: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Tema 3.  Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Aspectos relacionados con la sanidad. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

Tema 4.  Competencias no clínicas del Médico de Urgencias Hospitalarias: Comunicación, formación e investigación.

Tema 5.  La Cartera de Servicios en el Servicio Madrileño de Salud.

Tema 6.  Modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid.

Tema 7.  Parada cardiorrespiratoria. Soporte vital básico y avanzado. Desfribilación externa automática.

Tema 8.  Shock de cualquier etiología: Diagnóstico diferencial y tratamiento.

Tema 9.  Tratamiento inicial del trauma múltiple. Particularidades del trauma en el niño, la gestante y el paciente mayor.

Tema 10.  Fiebre en el paciente adulto. Diagnóstico diferencial y tratamiento en urgencias.

Tema 11.  Alergia, hipersensibilidad y anafilaxia.

Tema 12.  Tratamiento general de las heridas. Tratamiento inicial de las quemaduras.

Tema 13.  Intoxicaciones agudas y envenenamientos: Actitud diagnóstica y tratamiento general.

Tema 14.  Golpe de calor. Hipotermia. Ahogamiento.

Tema 15.  Niño maltratado. Violencia sexual. Violencia en el anciano. Papel del medico de Urgencias como experto médico-legal.

Tema 16.  Control del dolor en Urgencias. Anestesia y analgesia en los procedimientos de Urgencias.

Tema 17.  Dolor torácico agudo y síndrome coronario agudo.

Tema 18.  Insuficiencia cardiaca aguda y crónica.

Tema 19.  Arritmias cardíacas, taquiarritmias y bradiarritmias: Estrategia diagnóstica y tratamiento general.

Tema 20.  Endocarditis infecciosas y enfermedad valvular cardíaca.

Tema 21.  Tamponamiento cardíaco. Enfermedades pericárdicas.

Tema 22.  Crisis hipertensivas. Disección aórtica.

Tema 23.  Trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar.

Tema 24.  Isquemia arterial aguda y otras arteriopatías periféricas.

Tema 25.  Atención urgente a problemas frecuentes del aparato respiratorio: Disnea y Cianosis. Hemoptisis. Derrame pleural.

Tema 26.  Infecciones del tracto respiratorio superior. Neumonía extrahospitalaria.

Tema 27.  La bronquitis crónica reagudizada.

Tema 28.  Crisis asmática.

Tema 29.  Atención urgente a problemas frecuentes del aparato digestivo: Dolor abdominal, náuseas y vómitos. Diarrea y estreñimiento.

Tema 30.  Ictericia.

Tema 31.  Hemorragia digestiva.

Tema 32.  Abdomen agudo: Diagnóstico diferencial y tratamiento.

Tema 33.  Complicaciones de la cirrosis. Encefalopatía hepática aguda, ascitis en urgencias.

Tema 34.  Procesos agudos de la región anorrectal.

Tema 35.  Cefalea. Mareo y vértigo. Diagnóstico diferencial y tratamiento en Urgencias.

Tema 36.  Coma y disminución del nivel de conciencia.

Tema 37.  Convulsiones.

Tema 38.  Accidentes vasculares cerebrales. Diagnóstico diferencial y tratamiento.

Tema 39.  Infecciones del sistema nervioso central.

Tema 40.  Enfermedades agudas de los pares craneales.

Tema 41.  Alteraciones de la coagulación. El paciente antiagregado o anticoagulado.

Tema 42.  Fiebre en el paciente neutropénico

Tema 43.  Hipoglucemia e hiperglucemia en Urgencias.

Tema 44.  Trastornos electrolíticos: Hipernatremia, hipopotasemia, hiperpotasemia, hipocalcemia e hipercalcemia.

Tema 45.  Trastornos del equilibrio acido-base.

Tema 46.  Artritis aguda. Bursitis y tendinitis.

Tema 47.  Dolor cervical.

Tema 48.  El dolor de espalda.

Tema 49.  Enfermedades de transmisión sexual.

Tema 50.  Tuberculosis.

Tema 51.  Precauciones de aislamiento en Urgencias. Prevención de la transmisión de enfermedades contagiosas. Prevención de la infección nosocomial.

Tema 52.  HIV y SIDA.

Tema 53.  Tratamiento general de las lesiones ortopédicas: Fracturas, luxaciones y esguinces.

Tema 54.  Fracturas y luxaciones de la cintura escapular y miembro superior.

Tema 55.  Fracturas y luxaciones del miembro inferior.

Tema 56.  Fracturas y luxaciones de la pelvis y columna vertebral.

Tema 57.  Urgencias Oftalmológicas: Diagnóstico diferencial del ojo rojo y doloroso. Traumatismos oculares. Pérdida aguda de visión.

Tema 58.  Urgencias nefro-urológicas: Hematuria. Retención aguda de orina. Cólico nefrítico.

Tema 59.  Infecciones urinarias bajas. Pielonefritis aguda.

Tema 60.  Síndrome escrotal agudo.

Tema 61.  Enfermedades de la cavidad oral en Urgencias: Odontalgia, enfermedad períodontal. Urgencias dentales traumáticas.

Tema 62.  Odinofagia.

Tema 63.  Otalgia.

Tema 64.  Epistasis.

Tema 65.  El paciente alcohólico. Abuso de estupefacientes. Cuadros clínicos más frecuentes y su tratamiento.

Tema 66.  Intento de suicidio.

Tema 67.  Estados confusionales agudos.

Tema 68.  Ansiedad y trastornos del humor.

Tema 69.  Dolor pélvico agudo. Enfermedad pélvica inflamatoria.

Tema 70.  Metrorragias.

Tema 71.  Complicaciones agudas del embarazo no obstétricas. Preclampsia y eclampsia.

Tema 72.  Atención urgente al parto inminente.

Tema 73.  Urgencias más frecuentes en Pediatría: Urgencias respiratorias del niño y el lactante. Obstrucción de la vía aérea. Bronquiolitis Asma. Diarrea infecciosa y deshidratación.

Tema 74.  Métodos de triaje en la Urgencia.

Tema 75.  El Servicio de Urgencias ante una catástrofe externa e interna.

Tema 76.  Transporte medicalizado urgente: Triaje, medios de transporte e indicaciones.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1.  Experiencia profesional (máximo 60 puntos)

Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud en Unidades de Urgencias Hospitalarias en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de Urgencias Extrahospitalarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, Médico Especialista en Medicina Intensiva o Médico Especialista en Medicina Interna en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,15 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en actividades directivas de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,15 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, Médico de refuerzo de EAP o Médico de SAR en el ámbito de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,10 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista o como Médico de Medicina General en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, en Unidades de Urgencias Hospitalarias en Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional: 0,05 puntos.

Los servicios prestados con nombramiento de Atención Continuada o Guardias Médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada ciento cuarenta horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

Apartado 2.  Formación, docencia e investigación (máximo 40 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de las vías referidas.

2.1.  Formación:

2.1.1. Grado de Licenciado: 0,5 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán 0,5 puntos.

2.1.2.  Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1,5 puntos.

Si la nota media es de sobresaliente se añadirán 0,5 puntos.

2.1.3.  Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad”, se añadirá 1 punto.

2.1.4.  Formación especializada: 5 puntos.

Aspirantes que para la obtención de los títulos de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Medicina Intensiva y Medicina Interna hayan completado el período de formación como Médico Residente del programa MIR, o bien formación según directiva 2005/36/CEE para la formación de especialistas. Se encuentran incluidos aquellos aspirantes que hubieran obtenido cualquiera de los títulos de especialista mencionados anteriormente de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre.

2.1.5.  Formación continuada: 30 puntos máximo.

a) Por cursos superiores de posgrado o diplomas de Salud Pública o Administración Sanitaria, así como por cursos sobre materias relacionadas con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a Urgencias Hospitalarias impartidos por Instituciones Públicas de Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública, centros universitarios, centros sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, así como actividades de formación continuada acreditadas por las Administraciones Sanitarias relacionadas con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a Urgencias Hospitalarias e impartidos por sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales y otras entidades se realizará una valoración para cada curso según la siguiente tabla:

— Menos de 1 crédito: 0,1 puntos.

— De 1 a 2 créditos: 0,3 puntos.

— De 2,1 a 6 créditos: 0,6 puntos.

— De 6,1 a 10 créditos: 0,9 puntos.

— De 10,1 a 40 créditos: 1,5 puntos.

— Más de 40 créditos: 2 puntos.

Cuando la acreditación del curso figure en horas, se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en los programas docentes de las distintas especialidades.

2.2.  Docencia: 30 puntos máximo.

2.2.1.  Por servicios prestados como tutores o colaboradores docentes acreditados, con residente a cargo en cualquiera de los años de formación, por cada curso académico: 0,6 puntos.

2.2.2.  Por realización de docencia a posgraduados en materias relacionadas con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a Urgencias Hospitalarias, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente, por cada diez horas de docencia: 0,2 puntos.

Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural.

2.2.3.  Por cada curso académico como profesor asociado en Facultades de Medicina: 0,6 puntos.

2.3.  Investigación: Máximo 30 puntos.

Por trabajos específicos y de investigación directamente relacionados con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a Urgencias Hospitalarias, aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por presentación de comunicaciones sobre temas directamente relacionados con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a Urgencias Hospitalarias en jornadas y congresos se realizará, en función de la aportación del interesado, una valoración de cada trabajo según la siguiente tabla:

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivo, se valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

Apartado 3.  Promoción interna (máximo 8 puntos)

Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto 1/1999, de 8 de enero).

3.1.  Por cada mes completo de servicios prestados como personal facultativo estatutario fijo de cualquier modalidad: 0,25 puntos.

3.2.  Por cada mes completo de servicios prestados como personal diplomado sanitario estatutario fijo: 0,20 puntos.

3.3.  Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo sanitario de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: 0,15 puntos.

3.4.  Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,075 puntos.

3.5.  Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de primer nivel (Directores-Gerentes y Directores: Médicos, de
Enfermería y de Gestión): 0,25 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de segundo nivel (Subdirectores) y Coordinador de Equipos
de Atención Primaria: 0,20 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio, Coordinador de Trasplantes, Calidad y Formación, Coordinador de Equipo, Supervisor de Área, Director de Escuela de Enfermería y Unidad Docente, así como Coordinador o Responsable de Enfermería de EAP: 0,15 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección, Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secretaria de Estudios y Supervisor de Unidad: 0,10 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados.

(01/5.121/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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