Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091228-0263
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DE LA CAÑADA RÉGIMEN ECONÓMICO Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa por recogida de basuras, que fueron adoptados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2009, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles — Se modifica el cuadro contenido en el artículo 3, apartado 1 (...). Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y de la superficie de los mismos en algunos de los casos. Tipo de comercio (euros/año): 1. Oficinas, bancos, agencias de viaje, inmobiliarias, academias de enseñanza, peluquerías, etcétera: 30 euros hasta 150 metros cuadrados. Más de 150 metros cuadrados se incrementará la tarifa en un 15 por 100 por cada 50 metros cuadrados o fracción. 2. Resto establecimientos comerciales (excepto hostelería y alimentación), “boutiques”, papelerías, tiendas de regalo, zapaterías, etcétera: — Hasta 150 metros cuadrados: 30 euros. — Más de 150 metros cuadrados se incrementará la tarifa en un 15 por 100 por cada 50 metros cuadrados o fracción. 3. Supermercados y establecimientos relacionados con la alimentación: — Hasta 50 metros cuadrados: 60 euros. — De 51 a 100 metros cuadrados: 120 euros. — De 101 a 200 metros cuadrados: 240 euros. — De 201 a 350 metros cuadrados: 420 euros. — De 351 a 500 metros cuadrados: 600 euros. — De 501 a 800 metros cuadrados: 2.000 euros. — De 801 a 1.000 metros cuadrados: 3.000 euros. — Más de 1.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa máxima en un 10 por 100 por cada 200 metros cuadrados o fracción. 4. Bares, cafeterías, pubs, restaurantes y establecimientos comerciales del gremio de hostelería (excepto instalaciones hoteleras): — Hasta 50 metros cuadrados: 60 euros. — De 51 a 100 metros cuadrados: 120 euros. — De 101 a 200 metros cuadrados: 240 euros. — De 201 a 350 metros cuadrados: 420 euros. — De 351 a 500 metros cuadrados: 600 euros. — Más de 500 metros cuadrados se incrementará la tarifa máxima en un 10 por 100 por cada 50 metros cuadrados o fracción. 5. Instalaciones hoteleras y residencias: por cada plaza, 2,5 euros. 6. Centros educativos (excepto universidades): por cada plaza, 1 euro. 7. Universidades: — Hasta 50.000 metros cuadrados de superficie construida: 6.400 euros. — Más de 50.000 metros cuadrados de superficie construida: 32.000 euros. 8. Centros recreativos y de ocio: — Campos de golf: 11.000 euros. — Parques acuáticos: 11.000 euros. — Centros ecuestres: 150 euros. — Otros clubs sociales y deportivos: l Hasta 10.000 metros cuadrados de superficie total: 500 euros. l Más de 10.000 metros cuadrados de superficie total: 1.000 euros. 9. Naves industriales: — Almacenes y análogos: l Hasta 300 metros cuadrados: 150 euros. l De 301 a 500 metros cuadrados: 300 euros. l De 501 a 1.000 metros cuadrados: 500 euros. l Más de 1.000 metros cuadrados: se incrementará la tarifa máxima en un 10 por 100 por cada 100 metros cuadrados o fracción. — Industrias de elaboración: l Hasta 300 metros cuadrados: 125 euros. l De 301 a 500 metros cuadrados: 250 euros. l De 501 a 1.000 metros cuadrados: 400 euros. l Más de 1.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa máxima en un 10 por 100 por cada 100 metros cuadrados o fracción. — Talleres mecánicos: l Hasta 300 metros cuadrados: 100 euros. l De 301 a 500 metros cuadrados: 200 euros. l De 501 a 1.000 metros cuadrados: 300 euros. l Más de 1.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa máxima en un 10 por 100 por cada 100 metros cuadrados o fracción. — Otros (naves cuya actividad genere exclusivamente residuos asimilables a los de una oficina): 60 euros. 10. Actividades agropecuarias: 150 euros. 11. Estaciones de servicio: 300 euros. 12. ESA: 1.200 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010. En Villanueva de la Cañada, a 23 de diciembre de 2009.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete. (03/43.278/09) |

