Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0273
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2009, acordó desestimar las reclamaciones presentadas contra los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local y aprobar su redacción definitiva, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las citadas modificaciones así como del texto de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros cuyo acuerdo provisional de aprobación se entiende definitivamente adoptado al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. Las modificaciones de las ordenanzas fiscales citadas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Art. 11. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente: a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,48 por 100. b) Mismo texto. c) Mismo texto. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local Art. 2. Mismo texto. 1. Mismo texto. 2. Mismo texto. 3. Mismo texto. 4. Mismo texto. 5. Mismo texto. 6. Mismo texto. 7. Mismo texto. 8. No estarán sujetas a esta tarifa las siguientes actividades: a) Actividades patrocinadas y subvencionadas por el Ayuntamiento. b) Actividades en convenio con el Ayuntamiento. c) Actividades coorganizadas por el Ayuntamiento. d) Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal. e) Actividades apoyadas por otras áreas municipales. f) Actividades apoyadas u organizadas por entidades ciuda- danas, colectivos, asociaciones, fundaciones y empresas de diversa índole que lleven a cabo programas de interés social dirigidos a sectores concretos de población. g) Actividades realizadas por centros educativos. Art. 4. Mismo texto. 4.1. Mismo texto. 4.2. Mismo texto. 4.3. Mismo texto. 4.3.1. Mismo texto. 4.3.2. Mismo texto. 4.3.3. Mismo texto. 4.3.4. Mismo texto. 4.3.5. Mismo texto. 4.3.6. Mismo texto 4.4. Mismo texto. 4.5. Mismo texto. 4.5.1. Mismo texto. 4.5.2. Mesas y sillas sobre la vía pública. Por instalación de veladores, mesas y sillas en la vía pública: Por velador o mesa y cuatro sillas, por año: 377 euros. Por velador o mesa y cuatro sillas, por semestre: 188 euros. Por velador o mesa y cuatro sillas, por trimestre: 94 euros. Por instalación de veladores, mesas y sillas en la vía pública en períodos inferiores al trimestre, la cuota será: por velador o mesa y cuatro sillas/día, 1,55 euros. 4.6. La utilización privativa de espacios municipales para usos diversos (por metro cuadrado/año): 109,64 euros. 4.7. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto: los aprovechamientos no expresados en la presente ordenanza que se autoricen, abonarán por metro cuadrado/día 1,50 euros. Tarifas especiales Art. 5. 1. Mismo texto. 2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar el 50 por 100 de reducción sobre la tarifa señalada por los siguientes supuestos: 2.1. En el caso de utilización privativa de espacios e instalaciones municipales por entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones, fundaciones y empresas de diversa índole, no comprendidas en el apartado 8 del artículo 2, que lleven a cabo programas de interés social dirigidos a sectores concretos de población y que, aun no siendo de carácter cultural, no tengan ánimo de lucro. 2.2. Mismo texto. 2.3. Para disfrutar de esta reducción se requerirá informe justificativo del concejal/a-delegado/a del Servicio. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros 1. El artículo 5.3 de la ordenanza fiscal objeto de modificación queda redactado del siguiente tenor: “...” 3. Base imponible y cuota tributaria: servicios de telefonía móvil. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo: a) Base imponible: La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público local por el servicio de telefonía móvil se calcula: BI = (Cmf * Nt) + (NH * Cmm) Siendo: Cmf = consumo telefónico medio estimado por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2010 es de 58,9 euros/año. Nt = número de teléfonos fijos instalados en el municipio en el año 2008 que es de 21.074. NH = 95 por 100 del número de habitantes empadronados en el municipio. En el año 2009 es de 51.570. Resultando el 95 por 100 un total de 48.991 habitantes. Cmm = consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil. Su importe para 2009 es de 279,1 euros año. Para el año 2010 la base imponible es de 14.914.646,70 euros. b) Cuota básica: La cuota básica global (QB) se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible. QB: 1,5 por 100 S/BI. Valor cuota básica para 2010 : 223.719,70 euros. c) Cuota tributaria por operador: La cuota tributaria por operador se determina multiplicando la cuota básica (QB) por el coeficiente atribuible a cada operador, según cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago (CE). Cuota tributaria/operador = CE * QB. Para el año 2010 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer para cada operador son los siguientes: A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio 2010 ha sido diferente. En este caso, las declaraciones-autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario. 2. El apartado B) del artículo 7, del siguiente tenor: B) Con referencia a los sujetos pasivos incluidos en el apartado 2.d) del artículo 3 de esta ordenanza. Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil relacionadas en el artículo 5.3 de esta ordenanza deberán presentar declaración-autoliquidación y realizar el ingreso de la cuarta parte de la cuota anual resultante de aplicar lo establecido en dicho artículo, dentro de los quince días naturales del mes siguiente al de la finalización de cada trimestre. Otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5.3 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el año 2010. Las liquidaciones trimestrales practicadas por la Administración Municipal, y, en su caso, las autoliquidaciones que se efectúen, según proceda, tendrán carácter provisional hasta que por la Inspección de Tributos sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Una vez concluido el ejercicio 2010 los sujetos pasivos que probaran, en bases de datos oficiales, que su participación en este período hubiera diferido del porcentaje aplicado a los efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la regularización procedente. En todo caso, las liquidaciones provisionales y, en su caso, las autoliquidaciones que se efectúen adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de las declaraciones a que se refiere este artículo. Estas normas de gestión tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Arganda del Rey y las empresas explotadoras de servicios de suministros o empresas operadoras del servicio de telefonía móvil. 3. El párrafo 1 del artículo 8, proponiéndose la siguiente re- dacción: Podrá modificarse para ejercicios futuros el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH y Nt, si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2010. Arganda del Rey, a 23 de diciembre de 2009.—La concejala de Economía y Hacienda, Olga Carmona Cabezón. (03/43.286/09) |

