Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091229-0287
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Comunidad de Madrid posee entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional con los mejores profesores y centros españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa. El objetivo señalado debe hacerse extensivo a aquellos alumnos que, dadas sus excepcionales dotes artísticas y su alto nivel de preparación, precisan de una formación individual y específica, adaptada a sus especiales aptitudes, y que en ocasiones determinadas requieren de centros específicos diferentes de los centros públicos de enseñanzas regladas. La Orden 5267/2008, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero con el fin de otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas ubicados en la región de Madrid, de aquellos alumnos que, con alta cualificación artística, cursan enseñanzas paralelas a las regladas, así como de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, creada por Orden 157/1992, de 18 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, con un carácter eminentemente pedagógico. La Orden 167/2009, de 21 de enero, conjunta de la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Turismo, adscribe la Orquesta Sinfónica de Estudiantes a esta ultima Consejería, y por Orden 739/2009, de 21 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, se crea la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid. Con el fin de actualizar las referencias a la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, tras el cambio en su denominación y adscripción, se entiende oportuno realizar una modificación de la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO TÍTULO I Modificación de las bases reguladoras Artículo 1 Modificación de la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero Se modifica la redacción de los artículos 2.d), 4.4.b), 5.2 y 6.1.b), de forma que las referencias a la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid. TÍTULO II Convocatoria Artículo 2 Objeto y finalidad 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, por la Consejería de Educación, de ayudas para la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño, y conservación y restauración de bienes culturales en centros superiores o de reconocido prestigio en España o en el extranjero, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de bases, en régimen de concurrencia competitiva. 2. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2009-2010. 3. Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores y soliciten la ayuda para el mismo proyecto educativo. 4. En los casos a los que se hace referencia en el apartado anterior será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria. 5. El hecho de haber obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta convocatoria. Artículo 3 Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención 1. El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para esta convocatoria asciende a 160.000 euros, correspondientes a la partida 4829 del programa 506. Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe y la efectiva adjudicación de las ayudas están condicionados a la existencia de crédito necesario aprobado en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010. Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes: — En España: Hasta 3.000 euros. — En el resto de Europa: Hasta 5.000 euros. — En otros países: Hasta 7.000 euros. Artículo 4 Requisitos de los solicitantes Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Orden de bases. Los alumnos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) de la Orden de bases deberán haber terminado sus estudios o dos cursos de formación en la Orquesta, con posterioridad a septiembre de 2005. Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo de presentación Las solicitudes, así como la documentación complementaria, deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 4 de la Orden de bases y ajustarse a lo dispuesto en la misma. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden. Los interesados podrán consultar esta convocatoria, así como su resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), igualmente se podrá cumplimentar e imprimir la solicitud en la misma web (www.madrid.org/Servicios y Trámites) para su posterior presentación. Artículo 6 Instrucción y resolución de la convocatoria La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. El estudio y valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración, cuya composición se describe en el artículo 5 de la Orden de bases y atendiendo a los criterios de concesión señalados en el artículo 6 de la misma. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elevará la propuesta de concesión a la excelentísima señora Consejera de Educación, para su resolución. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la presente Orden. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los interesados y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 7 Pago y justificación de las ayudas De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones y en razón a su naturaleza, los pagos de estas ayudas se considerarán como anticipos a cuenta. El pago de la ayuda y su posterior justificación se efectuará conforme a lo estipulado en los artículos 9 y 10 de la Orden de bases, respectivamente. Artículo 8 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de noviembre de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/42.853/09) |

