Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Ginés Galindo y doña Clara Carabaño Díez Alejo, contra la empresa “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fechas 10 de septiembre de 2009, 16 de septiembre de 2009, 19 de octubre de 2009, 4 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2009 y 18 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Ginés Galindo, contra “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, por un importe de 34.964,54 euros de principal, más 2.097,87 euros y 3.497 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutral Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendiente de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2508, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrículas: 0625DFG, 2310DBM, 3122BGS, 5337DJK, 9425CBL y 9786CFW.

Marcas: “Toyota” Yaris, “Renault” Master, “Citroën” Jum, “Toyota”, “Peugeot” Partner y “Peugeot” 307.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Banco Caixa Geral, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis de Tarragona”; “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Caixanova”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja” y “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “AD Parts, Sociedad Limitada”, “Jasper Trading, Sociedad Limitada”, “Cecauto Centro, Sociedad Anónima”, “Recambios Vallecas, Sociedad Limitada”, “Repuestos Miguel, Sociedad Limitada”, “Nitox, Sociedad Anónima”, y “La Caixa”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Dada cuenta; los anteriores resguardos de ingreso únanse. Y visto el estado de las actuaciones, practíquese la diligencia de prorrateo de la cantidad ingresada ascendente en total a 1.485,01 euros, entre los distintos actores, según sus respectivos créditos, dándose traslado de la misma a las partes por el plazo de tres días, advirtiéndoles que de no mostrar su disconformidad en dicho plazo se entenderá la misma como definitiva.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 19 de octubre de 2009.

Dada cuenta; los anteriores oficios únanse a los autos de su razón.

Vista la certificación del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, y constando practicada por dicho registro anotación del embargo de los vehículos matrículas 0625DFG, 2310DBM, 3122BGS, 5337DJK, 9425CBL y 9786CFW, ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a fin de que proceda al precinto de dichos vehículos, y constando que dichos vehículos aparecen previamente embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, líbrese oficio a dicha Tesorería a fin de que informe a este Juzgado si los vehículos se han a sacar a subasta y, en su caso, se anote el reembargo del sobrante que pudiera existir hasta en su expediente número 2829008003699, cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

Asimismo, y vista la comunicación remitida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, líbrese mandamientos a los Registros de la Propiedad de Alcorcón número 1, Boadilla del Monte y Oropesa del Mar, a fin de que faciliten a este Juzgado los datos registrales de las fincas de las que sea titular la ejecutada “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82390337.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen a continuación:

Finca número 9.913, inscrita al to-mo 1.427, libro 128.

Finca número 9.004-7, inscrita al to-mo 1.428, libro 129.

Finca número 9.867-2, inscrita al to-mo 1.427, libro 128.

Finca número 9.870, inscrita al to-mo 1.426, libro 127, todas ellas de la Sección de Torreblanca, como propiedad de “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82390337, para responder de la cantidad de 33.479,53 euros, más 2.097,87 euros y 3.497 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Juan Manuel Ginés Galindo y doña Clara Carabaño Díez Alejo, contra “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, se declara firme el prorrateo de fecha 1 de octubre de 2009 y, póngase a disposición de don Juan Ginés Galindo la cantidad de 847,64 euros y de doña Clara Carabaño Díez Alejo la cantidad de 637,37 euros, quienes deberán comparecer ante este Juzgado por sí o por persona con poder suficiente a fin de hacerles entrega de mandamiento de pago, quedando reducido el principal por el que se sigue la presente ejecución a la suma de 33.479,53 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 15.535, al folio 102, del tomo 1.023, libro 287, como propiedad de “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82390337, para responder de la cantidad de 33.479,53 euros, más 2.097,87 euros y 3.497 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Juan Manuel Ginés Galindo y doña Clara Carabaño Díez Alejo, contra “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Vistos los ingresos que constan en las presentes actuaciones, practíquese la diligencia de prorrateo de la cantidad ingresada ascendente en total a 166,69 euros, entre los distintos actores, según sus respectivos créditos dándose traslado de la misma a las partes por plazo de tres días, advirtiéndoles que de no mostrar su disconformidad en dicho plazo se entenderá la misma como definitiva.

Del oficio remitido por Tesorería General de la Seguridad Social y de la certificación del Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, dese vista a las partes a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508, código entidad 0030, código procedimiento 30, exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aragás Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.845/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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