Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 943 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Rodríguez Martín, contra Instituto de la Mujer, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Graddo II, Sociedad Anónima”, e “Ipantarei Servicios a la Ciudadanía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Mercedes Rodríguez Martín, contra Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Graddo II, Sociedad Anónima”, e “Ipantarei Servicios a la Ciudadanía, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las demandadas a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 10.162,35 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que la trabajadora haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515..

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Graddo II, Sociedad Anónima”, e “Ipantarei Servicios a la Ciudadanía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.824/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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