Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 124 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel García López, contra las empresas “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Ángel García López con las empresas “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes: Nombre del trabajador: don Ángel García López. Indemnización: 6.599,59 euros. Salarios: 17.598,9 euros. Sin perjuicio de las actuaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestaciones. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Hágase saber a las partes en el momento de la notificación, que contra la presente resolución puede interponerse recurso de reposición a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Hágase saber asimismo a las partes que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que salvo que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, al interponer el recurso, la cantidad de 25 euros, debiendo acompañarse el resguardo acreditativo al escrito de interposición y todo ello con apercibimiento de que de no verificarlo se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada. Cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/41.812/09) |

