Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 368 de 2005, ejecución número 89 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Luis Lafarga Simón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Realizaciones Inmobiliarias Centro, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 18 de noviembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del Decanato, el escrito presentado por don Francisco Ramón Atela Arana en este el día 18 de noviembre de 2009. El escrito se une a los autos de su razón. Se presenta con copia, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Providencia Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Mónica González Fernández.—En Bilbao (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2009. Visto el contenido del escrito presentado por el procurador don Francisco Ramón Atela Arana, en representación de don José Luis Berteli Arrebola y doña Consolación Esteban Gómez, ha lugar a expedir mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada, por duplicado, a efectos de cancelación de la anotación preventiva de embargo sobre la finca. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 4718/0000/30/ 0368/05, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen de Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Realizaciones Inmobiliarias Centro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.778/09) |

