Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 996 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustafá Achouba, contra la empresa “Contenedores Auxipa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Mustafá Achouba, frente a la empresa “Contenedores Auxipa, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando extinguida la relación laboral entre las partes debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la cuantía de 17.349,03 euros en concepto de indemnización y 5.128,56 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la
fecha de su despido (21 de mayo de 2009) hasta la presente sentencia que declara extinguida la relación laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” a nombre de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contenedores Auxipa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.855/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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