Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0331
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones de recurso de suplicación número 4.680 de 2006 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 335 de 2006 del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, promovidos por doña Inés Dalia Zambrano Soto, contra don José María Hernández Gómez, sobre despido, con fecha 19 de octubre de 2009 se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 19 de octubre de 2009. La pongo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 15 de octubre de 2009 ha tenido entrada en esta Sala oficio de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se deniega el derecho de asistencia jurídica gratuita a doña Inés Dalia Zambrano Soto para el procedimiento de casación unificación de doctrina por considerarse insostenible la pretensión que pretende hacer valer. Doy fe y paso a dar cuenta. Providencia Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 19 de octubre de 2009. Dada cuenta; habiendo manifestado el señor letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina que quería interponer doña Inés Dalia Zambrano Soto, parte recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 16 de enero de 2007 dictada en tales actuaciones, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a doña Inés Dalia Zambrano Soto, parte recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso. Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica. Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado. Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe. Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 19 de octubre de 2009. Seguidamente se cumple lo acordado y se notifica lo anterior mediante correo certificado con acuse de recibo.—Doy fe. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Inés Dalia Zambrano Soto, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/41.928/09) |

