Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0334
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre separación contenciosa bajo el número 641 de 2003, a instancias de doña Carmen Sanz Flores, contra don Julián de Castro Fernández Pacheco, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando la demanda de separación formulada por la procuradora doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de doña Carmen Sanz Flores, frente a don Julián de Castro Fernández Pacheco, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes: 1.o La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios. 2.o La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. 3.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a doña Carmen Sanz Flores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 4.o No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre. 5.o Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la calle Pinos Baja, número 62, primero B, de Madrid, con todo el ajuar doméstico y enseres existentes en el mismo, a doña Carmen Sanz Flores, bajo cuya custodia queda la menor, siendo de cargo del usuario los gastos comunes de uso y disfrute de la vivienda, sin perjuicio de los derechos de propiedad. 6.o No se fija pensión de alimentos, al carecer el demandado de cualquier clase de ingresos ni subsidio de desempleo. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/41.864/09) |

