Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0056
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 2.883 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.108 de 2005 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, a instancias de don Pedro José Merediz Herrero y otro, con fecha 20 de octubre de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 871 En el recurso de suplicación número 2.883 de 2009, interpuesto por don Jorge Merediz Herrero y don Pedro José Merediz Herrero, representados por el letrado don Bosco García de Viedma Lapetra, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 29 de Madrid en autos número 1.108 de 2005, siendo recurridos “Lácteos de Lemos, Sociedad Limitada”, “Gespamer Costa del Sol, Sociedad Limitada”, “AG & SF Administraciones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Inversión y Finanzas Tres Más Uno, Sociedad Limitada”, y “M & B Personal Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, asistidas del letrado don Carlos Martín Alonso; Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado del Estado; “El Churtal, Sociedad Limitada”, “Sumlac, Sociedad Limitada”, “Lácteos de Villalón, Sociedad Limitada”, don Pedro Merediz Blanco (fallecido) y los herederos de este último, que son, además de los dos citados demandantes, doña María del Rocío Merediz Herrero, don Ignacio Rafael Merediz Herrero y doña María Graciela Merediz Herrero. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Juan José Navarro Fajardo. Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Bosco García de Viedma Lapetra, en representación de don Jorge y de don Pedro José Merediz Herrero, frente a la sentencia de 31 de julio de 2008 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, dictada en los autos número 1.108 de 2005, seguidos a instancias de la parte recurrente contra la empresa “Lácteos de Lemos, Sociedad Limitada”, y otros. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000288309 que esta Sección Quinta tiene abierta en “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “El Churtal, Sociedad Limitada”, “Sumlac, Sociedad Limitada”, y “Lácteos de Villalón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trata de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/42.182/09) |

