Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0178

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.269 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña María Amparo Grandas Bravo, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val y doña Esther Maqueda Moreno, contra la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 598 de 2009

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tres haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña María Amparo Grandas Bravo, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val y doña Esther Maqueda Moreno, que comparecen asistidos de la letrada doña Lidia Melendes Lazo, y de otra, como demandada, “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Eva María Campos Chamorro, don Ignacio Valdés Paniagua, doña María Amparo Grandas Bravo, don Luis Miguel Luengo Guindel, doña Mar Cosme de Val y doña Esther Maqueda Moreno, frente a la empresa “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el despido de los actores efectuado el 9 de septiembre de 2009 improcedente, y condeno a la empresa demandada a abonar a cada demandante las cantidades y por los conceptos que se expresan:

A Esther Maqueda Moreno, la cantidad de 11.018 euros de indemnización, más la cantidad de 6.207,2 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 75,34 euros por día.

A doña Eva María Campos Chamorro, la cantidad de 29.860 euros, más la cantidad de 6.705,6 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 83,82 euros por día.

A doña María Amparo Grandas Bravo la cantidad de 4.441,90 euros de indemnización, más la cantidad de 4.120 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 51,50 euros por día.

A doña Mar Cosme de Val y doña la cantidad de 16.148,52 euros, más la cantidad de 4.784 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 59,80 euros por día.

A don Luis Miguel Luengo Guindel la cantidad de 8.025,40 euros de indemnización, más la cantidad de 7.781,6 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 97,27 euros por día.

A don Ignacio Valdés Paniagua la cantidad de 4.229,17 euros, más la cantidad de 6.444 euros de salarios de tramitación desde el 9 de septiembre de 2009 a 27 de noviembre de 2009, a razón de 80,55 euros por día.

Se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.065/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0178