Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0184
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.104 de 2008, ejecución número 150 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Román Polivio Méndez Méndez, contra las empresas “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Fertesa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 8 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Román Polivio Méndez Méndez, contra “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.071,77 euros de principal, más 407,17 euros y 305,38 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Fertesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.023/09) |

