Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Muñoz Rodríguez, contra la empresa “Batch PC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”, “Caja General de Ahorros de Canarias”, “Caixa Galicia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Banco de Valencia”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Caja Madrid”, “Barclays Bank”, “Banesto”, “Banco Pastor”, “Caixa Catalunya”, “Caixa d’Estalvis de Sabadell”, “Banco Sabadell”, “Cajamar”, “Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Bawest, Sociedad Limitada”, “Albabyte Componentes, Sociedad Limitada”, “Batch Zaragoza 2006, Sociedad Limitada”, “Infojossa 2005, Sociedad Limitada”, “Primaviz Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, “Alexarain, Sociedad Limitada”, “Autoescuela Diésel Sociedad Cooperativa”, “Endritech, Sociedad Limitada”, y “Sánchez Sánchez José Antonio 000214612F, SLNE”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse: a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid. b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios: 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta, María del Carmen Camargo Sánchez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.954/09) |

