Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria de lo social de número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 146 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Fabián Toapanta, contra la empresa “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 476 de 2009

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, como demandante, don Héctor Fabián Toapanta, que comparece asistido del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandados, “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Héctor Fabián Toapanta, frente a “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

Primero.—Condenar a la empresa “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, a que abone a don Héctor Fabián Toapanta, la cantidad de 4.074,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Segundo.—Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Acuática Spa y Piscinas, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.111/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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